Artículo 5.- La resolución complementaria deberá contener:
     
    a) Logros deportivos en categoría absoluta o todo competidor, en modalidades y pruebas que se encuentren convocadas y premiadas en el Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente, distinguiendo entre modalidades individuales, individuales con participación por equipo y modalidades colectivas.
    b) Referencia expresa a la denominación de los eventos en los cuales se pueden obtener los logros, según su importancia y jerarquía.
    c) Determinación de los montos en dinero que corresponda a cada uno de los logros establecidos.
    d) Requisitos que deberán cumplir los logros para ser considerados como tales, en categoría absoluta o todo competidor.
    e) Logros obtenidos en categoría juvenil, en modalidades deportivas integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente; los eventos en los que pueden ser obtenidos dichos logros; sus requisitos; los montos en dinero asignado a cada uno de éstos; y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de estos premios.
    f) Establecimiento de las modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente, incorporadas al pago de premios por logros deportivos; los tipos de logro que habilitan el pago de premios; la denominación de los eventos en los que se pueden obtener dichos logros; los requisitos que deben cumplir para ser considerados como tales; las categorías etarias; y los montos de dinero asignado a cada una de ellas.
    g) Requisitos que deben cumplir los récords para ser considerados como logros deportivos; los eventos en los que pueden ser obtenidos; los montos en dinero asignados a cada uno de ellos; y toda otra materia necesaria para su establecimiento.
    h) Requisitos que deben cumplir los Diplomas Olímpicos para ser considerados como logros deportivos; los montos en dinero asignados a cada uno de ellos; y toda otra materia necesaria para su establecimiento.
    i) Determinación del porcentaje máximo de la respectiva asignación presupuestaria que se podrá destinar a premios de modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente.
    j) Establecimiento del porcentaje que corresponderá a guías paralímpicos de acuerdo al monto total del premio asignado al deportista; los montos en dinero que corresponden a tales porcentajes según logro deportivo; el establecimiento de pruebas en las que intervienen guías paralímpicos; y toda otra materia necesaria para la determinación y pago de premios a las personas señaladas.