Artículo 9.- Además de los antecedentes dispuestos en el artículo precedente, los deportistas, al momento de postular al premio, deberán suscribir una declaración referida a:
     
    a) Respetar íntegramente la normativa nacional e internacional contra el dopaje, y a no utilizar, fomentar, inducir o facilitar el uso de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
    b) Respetar íntegramente los principios y normativa establecida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
    c) Veracidad de la información proporcionada respecto de la identidad de la persona que se ha desempeñado como guía paralímpico en la obtención del logro deportivo postulado, cuando ello correspondiere.
    d) Compromiso de no realizar actividades de entrenamiento o preparación deportiva, con personas o equipos técnicos sancionados por aplicación de la normativa de la ley Nº 21.197 y del decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte.
    e) Compromiso de no realizar actividades de entrenamiento o preparación deportiva, con personas o equipos técnicos sancionados por aplicación de la normativa antidopaje.
     
    El deportista deberá cumplir de buena fe con lo anteriormente señalado.