Artículo 11.- Si en un mismo evento o campeonato el deportista obtiene logros en pruebas independientes y diferenciadas unas de otras, le corresponderá el pago de los premios asignados a cada uno de esos logros deportivos. En el caso de la obtención simultánea de más de un récord, se pagará al deportista sólo el premio correspondiente al récord de más alta jerarquía, el que deberá ser siempre aquel de mayor valor económico, según lo dispuesto en la resolución complementaria.