Artículo 14.- El rechazo de una postulación deberá formalizarse por medio de un acto administrativo del Director Nacional del IND, el que deberá especificar los requisitos que no fueron debidamente cumplidos. El referido acto administrativo deberá notificarse al deportista y a la Federación Deportiva correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.880. En contra del aludido acto administrativo, el interesado podrá deducir los recursos administrativos correspondientes, de conformidad con la ley Nº 19.880.