Artículo 16.- Cumplidos los requisitos de la postulación, la Unidad remitirá los antecedentes al Director Nacional del Instituto para que dicte, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, la resolución que formaliza el otorgamiento del premio en dinero al deportista postulante. Una vez dictada la resolución del Director Nacional del IND que otorga y ordena el pago del premio, éste se realizará en el más breve plazo de acuerdo a los procedimientos administrativos de la Unidad.
     
    En el caso del pago de premio de récords, la resolución que formalice el otorgamiento del premio y su orden de pago deberá ser dictada al término del periodo de pago de logros deportivos.