Artículo 19.- No podrá efectuarse el pago del premio en dinero cuando el deportista postulante se encuentre sancionado por infracción a las normas antidopaje, normas de disciplina deportiva, o por alguna de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, establecidas en la ley Nº 21.197, y en el decreto supremo Nº 22 de 2020 del Ministerio del Deporte, o cuando se encuentre sometido a un procedimiento por infracción a dichas normativas, cuya resolución de término se encuentre pendiente a la época del pago. En tal caso, sólo procederá el pago cuando la Unidad tome conocimiento mediante comunicación oficial de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, o del órgano jurisdiccional o de disciplina deportiva correspondiente, de acuerdo al tipo de infracción, de la resolución ejecutoriada que sobresee o absuelve al deportista de dichas infracciones.