Artículo 21.- Los guías paralímpicos tendrán derecho a percibir por parte del IND, un premio en dinero por el logro deportivo que corresponda al deportista o equipo de deportistas al cual haya asistido, según corresponda. El monto en dinero del premio será el equivalente a un porcentaje del monto total del premio que corresponda al deportista o equipo que ha obtenido el logro.