APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO
    Núm. 205 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en el artículo 134 de la ley 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto con fuerza de ley Nº 66, del 22 de diciembre de 2018, del Ministerio de Educación, que fija la planta del personal del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, el decreto supremo Nº 57, de 2020, del Ministerio de Educación, que designa al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación y de Trabajo y Previsión Social; dicto lo siguiente:
     
    Decreto:
     
    Apruébase el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, cuyo texto será el siguiente:
    TÍTULO I
    Definición de Principios, Misión, Objetivos y Funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso

    Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, es una entidad, dependiente del Servicio, cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas afiliadas al mismo y de sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos así lo permitan.
    El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

    Artículo 2º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, fundamentará su acción en los siguientes principios:
     
    a. Solidaridad.
    b. Respeto por las personas.
    c. Equidad.
    d. Orientación Proactiva.
    e. Participación.
    f. Democracia.
    g. Territorialidad.
     

    Artículo 3º: El Servicio de Bienestar tendrá por objetivo general el contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas afiliadas y sus causantes de asignación familiar, mediante la entrega de beneficios monetarios y no monetarios, actividades de recreación y otros vinculados al bienestar y la seguridad social.

    Artículo 4º: El Servicio de Bienestar tendrá los siguientes objetivos específicos:
     
    a) Detectar permanentemente las necesidades e intereses de las personas afiliadas.
    b) Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos.
    c) Proporcionar atención oportuna e integral a las personas afiliadas y a sus causantes de asignación familiar.
    d) Mantener coordinación permanente con las asociaciones conformadas por funcionarios de Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso.
    e) Administrar racionalmente los recursos disponibles.
    f) En general, entregar beneficios monetarios y no monetarios, realizar actividades de recreación y otras vinculadas al bienestar y seguridad social de las personas afiliadas.

    Artículo 5º: Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso serán:
     
    a) Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreación y cultura, vivienda y otros que se contemplen en el presente Reglamento.
    b) Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de las personas afiliadas.
    c) Establecer Convenios con Instituciones y Empresas orientados a generar beneficios a las personas afiliadas.
    d) Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.
    e) Otras funciones que indique el presente reglamento y la legislación vigente.
     

    TÍTULO II
    De la afiliación

    Artículo 6º: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, de conformidad al inciso segundo del artículo 47 de la ley Nº 21.040:
    a) El personal de planta y a contrata regidos por la ley Nº 18.834 que fija el Estatuto Administrativo.
    b) Las/os funcionarias/os señalados en la ley Nº 21.109 que fija el Estatuto de Asistentes de la Educación.
    c) Funcionarias/os traspasadas/os al Servicio Local de conformidad al artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
    d) Funcionarias/os regidas por el Código del Trabajo.
    e) Funcionarias/os que hayan jubilado en el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso.
     
    En todo caso, las/os funcionarias/os a contrata y todas/os aquellas/os que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios reembolsables, éstos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y siempre que su contrato tenga una duración mínima de seis meses.

    Artículo 7º: La afiliación y desafiliación al Servicio de Bienestar serán de carácter voluntario.
     

    Artículo 8º: Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada.
    En el caso de las personas jubiladas, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse al servicio de Bienestar y deberán cancelar de su cargo el aporte mensual correspondiente que será determinado por el Consejo Administrativo.
     

    Artículo 9º: La calidad de persona afiliada se perderá por las siguientes causales:
     
    a) Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, a excepción de las personas jubiladas que ejerzan su derecho a pertenecer al Servicio de Bienestar.
    b) Desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
    c) Por expulsión de la persona afiliada.
     

    Artículo 10º: Los aportes que efectúen las personas afiliadas, o el Estado por ellas, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.

    TÍTULO III
    De los derechos y deberes de las personas afiliadas

    Artículo 11º: Los deberes del personal afiliado serán los siguientes:
     
    a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    b) Autorizar, a su ingreso o reincorporación, todos los descuentos correspondientes.
    c) Cancelar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Servicio de Bienestar o con terceras/os por intermediación de éste. Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.
    d) La persona afiliada que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
    e) Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a su situación personal o sus causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se le hayan prestado o solicite se le otorguen.
    f) Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.
     

    Artículo 12º: La persona afiliada que se retire o sea expulsada del Servicio de Bienestar deberá pagar la totalidad de las deudas contraídas con éste por cualquier concepto. Asimismo, deberá pagar las adquiridas con terceras/os por intermedio del Servicio de Bienestar. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

    Artículo 13º: Las personas afiliadas al Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
     
    a) El acceso igualitario para la persona titular y sus cargas familiares a las prestaciones consagradas en el presente reglamento, cuyo monto se fijará anualmente por el Consejo Administrativo.
    b) Percibir los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de los tres meses posteriores a la incorporación o reincorporación. Se exceptúan los beneficios de orden médico, los que se otorgarán al mes siguiente de la incorporación de la persona afiliada.
    c) Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta del Servicio de Bienestar.
    d) Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
    e) Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo de Bienestar, debiendo acompañarse los antecedentes que funden dicha petición.
    f) Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio, además de los balances correspondientes.
     

    TÍTULO IV
    Del financiamiento

    Artículo 14º: El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
    a) El monto que anualmente apruebe el Estado como Aporte Institucional, que entrega la institución empleadora por cada persona trabajadora afiliada, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes, ajustándose al monto que anualmente se consulte en el presupuesto.
    b) El aporte individual mensual de las personas afiliadas en servicio activo de hasta el 3% del sueldo base que perciba en su calidad de funcionario/a de planta y contrata regidos por la ley Nº 18.834, por la ley Nº 21.109, por la ley Nº 19.070 que hayan sido traspasados de acuerdo al artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, y por el Código del Trabajo, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
    c) El aporte individual de las personas afiliadas jubiladas de hasta el 1% de sus pensiones, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, porcentajes que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
    d) Intereses que genere la mantención de fondos mutuos, depósitos a plazo y otros instrumentos financieros, lo anterior conforme a lo dispuesto en el DL Nº 1.056, de 1975, artículo 3º inciso segundo, y en el DL Nº 1.263, de 1975, artículo 2º sobre administración financiera del Estado.
    e) Intereses y reajustes de los préstamos que conceda el Servicio de Bienestar a los/as afiliados/as.
    f) Los aportes extraordinarios del personal afiliado que se acuerden en el Servicio de Bienestar sólo pueden ser acordados en asamblea general, estando de acuerdo la mayoría absoluta del total de titulares afiliados/as.
    g) Los aportes que se obtengan en dineros o especies de herencias, patrimonios legados por gremios según sus estatutos, legados, donaciones y erogaciones voluntarias para fines de bienestar.
    h) Las comisiones que se perciban en virtud de los Convenios que se celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios de las personas afiliadas.
    i) Las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
    j) Los demás bienes o recursos que obtengan a cualquier título.

    Artículo 15º: Según lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del DS Nº 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se gestionará la apertura de una cuenta corriente para uso exclusivo de la unidad de Bienestar del Servicio.
    Las personas funcionarias que tendrán facultad sobre el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar serán el/la Director/a Ejecutivo/a, el/la Jefe/a de Gabinete y el/la Subdirector/a de Administración y Finanzas, o quienes las subroguen en caso de ausencia.
    El personal a cargo del manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar deberá rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo del mismo.
     

    Artículo 16º: Si, de acuerdo con el resultado del ejercicio de un año se produjera superávit, éste pasará a formar parte de los fondos disponibles para el ejercicio del año siguiente. Lo anterior velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.


    TÍTULO V
    De las prestaciones

    Artículo 17º: Las personas afiliadas al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente reconocidas ante el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, tendrán derecho a los beneficios del plan que se aprobará anualmente. La propuesta de las prestaciones para cada año será aprobada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

    Artículo 18º: El Servicio de Bienestar reembolsará a las personas afiliadas y cargas reconocidas, en primera instancia y como prioridad, beneficios de carácter médico, en la medida que los recursos lo permitan, tal como lo indica el artículo 15º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en aquellos gastos en salud efectivamente incurridos, después de deducir cualquier beneficio o reembolso a que tenga derecho por parte de la entidad de salud en la que se encuentre afiliado por ley (fonasa o isapre), seguros de vida, seguros complementarios de salud u otros, de acuerdo a los topes de bonificaciones establecidos.
     

    Artículo 19º: Para efectos de la base de cálculo de las bonificaciones y ayudas, se utilizará como unidad económica la que determine anualmente el Consejo Administrativo y será determinado en la realización de la primera reunión del Consejo de cada año.
     

    Artículo 20º: La vigencia de los topes de bonificaciones se determinará antes del inicio de cada ejercicio financiero. La cobertura de los topes de bonificaciones abarca a las personas afiliadas y sus cargas familiares reconocidas.
     

    Artículo 21º: Los requisitos para el pago de prestaciones pecuniarias serán los siguientes:
     
    a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones deberá entregarse al Servicio de Bienestar adjunto al formulario "Solicitud de reembolsos", dentro de los seis meses de efectuado el gasto en salud.
    b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar al Servicio de Bienestar, documentos originales ante el receptor del documento, sin enmendaduras, extendidos a nombre del causante de la prestación (boletas y facturas cuando corresponda); copia de bonos, copia de órdenes de atención; copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Cuando la persona afiliada solicite quedarse con el original deberá aplicarse la circular Nº 1233, de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre cotejo de documentos.
    c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescribe tendrá una vigencia máxima de seis meses. Posterior a ese período se deberá presentar una nueva receta.
    d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento por uno genérico o cualquier otro, deberá ser acreditado por el químico farmacéutico del establecimiento respectivo.
    e) Las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos.
    f) Las ayudas sociales se deberán solicitar dentro de los seis meses de ocurrido el evento, contra presentación del documento original que corresponda (certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil y/o defunción).
     

    Artículo 22º: Los beneficios por gastos en salud se liquidarán una vez al mes y tendrán un plazo de seis meses para su cobro. Si transcurrido ese plazo, la persona afiliada no hace efectivo el cobro, caducará el beneficio, a menos que se acredite una causa de fuerza mayor que haya impedido su cobro.
     

    Artículo 23º: Las personas afiliadas y sus cargas familiares legalmente reconocidas tendrán acceso a los programas de beneficios específicos que se implementen en el Servicio de Bienestar.
    El Servicio de Bienestar no podrá otorgar otros beneficios que los contemplados en este Reglamento ni establecer modalidad especial de los mismos.
     

    Artículo 24º: El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a las personas afiliadas y cargas familiares, beneficios de atención médica, odontológica, bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones que a continuación se detallan:
     
    a. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsultas y junta médica.
    b. Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalería.
    c. Implantes, marcapasos, tratamientos médicos especializados e insumos.
    d. Hospitalizaciones e insumos.
    e. Exámenes de laboratorio, radiodiagnósticos, histopatológicos y especializados de carácter médico.
    f. Atención odontológica.
    g. Medicamentos.
    h. Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico paramédico.
    i. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos.
    j. Toma de muestras de exámenes a domicilio.
    k. Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
    l. Atención obstétrica.
    m. Traslados.
     
    El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará en el mes de diciembre de cada año, los porcentajes de los beneficios médicos y odontológicos y el monto máximo a que estos podrán ascender por prestaciones y afiliado/a en el año siguiente.
    Con el objeto de mejorar el nivel de las prestaciones médicas, el Servicio de Bienestar podrá contratar seguros adicionales de salud para las personas afiliadas. El Servicio de Bienestar, si sus disponibilidades lo permiten, podrá, con cargo a su presupuesto, bonificar o subsidiar pagos de primas por concepto de seguros colectivos de vida, complementarios de salud, de enfermedades catastróficas u otros que contraten el personal afiliado en su favor o de sus cargas familiares.
     

    Artículo 25º: El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar a las personas afiliadas con antigüedad de seis meses en el Servicio, las siguientes ayudas sociales en dinero o especies, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indica:
     
    a) Asignación por Nacimiento: Se otorgará un beneficio por el nacimiento de cada hijo o hija de la persona afiliada, hecho que deberá ser acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación. Se tendrá también derecho a esta asignación por cada hija/o adoptiva/o, una vez otorgada por resolución Judicial, el cuidado personal definitivo del niño, niña o adolescente.
    Si ambos padres fueren personas afiliadas, se pagará una asignación por afiliado/a. El monto será determinado según disponibilidad presupuestaria y será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    b) Beneficio por Matrimonio o Unión Civil: Se otorgará un beneficio para el personal que contraiga matrimonio o celebre un Acuerdo de Unión Civil. En caso de que ambos contrayentes sean personas afiliadas al Servicio de Bienestar, se pagará a ambas personas afiliadas. Para percibir esta asignación, se deberá presentar el certificado de matrimonio correspondiente o de unión civil.
    c) Ayuda por Fallecimiento: Por el fallecimiento de la persona afiliada, de su cónyuge, del conviviente civil o de alguna de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento de un hijo o hija recién nacido/a que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar, se podrá pagar una asignación cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. En caso de fallecimiento de la persona afiliada, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
     
    1. A la persona designada expresamente para tales efectos por la persona afiliada.
    2. Al cónyuge sobreviviente o al conviviente civil sobreviviente, y a los hijos o hijas
    3. A los padres.
    4. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
     
    En caso de fallecimiento de una carga familiar, sólo se pagará la asignación a la persona afiliada que la tenga reconocida como tal.
    d) Asignación Anual por Escolaridad: El personal afiliado que cuente con una antigüedad mínima de tres meses como persona afiliada al Servicio de Bienestar, se le otorgará por cada hijo o hija estudiante, una asignación por concepto de matrícula, el monto de esta asignación se determinará según disponibilidad presupuestaria.
    Del mismo modo por cada persona afiliada al Servicio de Bienestar que se encuentre estudiando en algún nivel, que adelante se detalla, también recibirá esta asignación.
    Los niveles considerados para el pago de esta asignación serán los siguientes:
     
    . Nivel de transición o Jardín infantil.
    . Educación básica.
    . Educación Media.
    . Educación Superior.
    . Post grado.
     
    Si ambos padres fueren afiliados/as, se pagará solo una asignación por hijo o hija, a la persona afiliada que lo tenga reconocido/a como carga.
     
    e) Beneficio Asistente de la Educación: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, determinará según su disponibilidad presupuestaria un aporte para el personal que sea parte de este Servicio de Bienestar, frente a la presentación de proyecto presentado por cada asociación gremial incluyendo las cotizaciones necesarias para realizar dicho proyecto de responsabilidad de la asociación gremial. El cual será cancelado en la primera quincena del mes de septiembre de cada año.
    f) Beneficios Septiembre y Diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de una tarjeta Giftcard o bono en el mes de septiembre y diciembre respectivamente, su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria.
    Durante el mes de diciembre, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará y coordinará una celebración navideña para las cargas familiares de las personas afiliadas, también sujeto a los recursos disponibles en el Servicio de Bienestar.
    g) Ayudas Sociales y Asistenciales: Con la aprobación de los dos tercios de sus miembros, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, previo informe de un/a profesional de Trabajo social podrá conceder ayudas asistenciales complementarias, en situaciones calificadas que afecten a las personas afiliadas y sus cargas, tales como enfermedades graves y de alto costo, adquisición de medicamentos de alto costo, catástrofes (incendio, sismos, aluviones) y otros de extrema necesidad y urgencia.
     
    En el mes de diciembre de cada año el Consejo Administrativo, con la información de la cantidad de las personas afiliadas y la información de los saldos existentes en la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, deberá establecer los montos de los beneficios anteriormente nombrados, montos que deberán regir al año siguiente.
     

    Artículo 26º: Préstamos Sociales de Emergencia: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, podrá otorgar a las personas afiliadas, préstamos económicos sociales de emergencia, cuando sus recursos financieros lo permitan. Los montos máximos para estos préstamos sociales de emergencia serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    Préstamos Médicos: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso podrá otorgar préstamos médicos, éstos estarán destinados únicamente a solventar los gastos extraordinarios originados por enfermedades de la persona afiliada o sus cargas familiares y los cuales no estén cubiertos o que estén cubiertos parcialmente por el sistema de salud que posea el afiliado. Los montos máximos para estos préstamos médicos serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    Préstamos Habitacionales: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, podrá otorgar préstamos habitacionales para la adquisición de vivienda, debiendo, en tal caso, la persona afiliada y su cónyuge, o conviviente civil no ser propietarios/as de otra vivienda. Además, se otorgarán préstamos para obras de refacción, reparación, ampliación o terminación de una vivienda la cual sea comprobadamente el domicilio de la persona solicitante. Los montos máximos para estos préstamos habitacionales serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
     

    TÍTULO VI
    De la Administración
     

    Artículo 27º: El Servicio de Bienestar, funcionará como Unidad adscrita a la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas. La administración corresponderá a un Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, integrado por el Director/a Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso o a la persona que designe en su reemplazo, y los siguientes miembros:
     
    a) Dos representantes del Empleador; dos titulares y dos suplentes.
    b) Tres representantes de los afiliados; tres titulares y tres suplentes.
     
    Uno de los representantes de los afiliados y su suplente será designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
    Los representantes titulares y suplentes, de las personas afiliadas en el Consejo Administrativo, serán elegidos dentro de los 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente reglamento y asumirán a partir del día 1º día del mes siguiente en que se realizaron las votaciones.
    En el caso que uno de los representantes titulares decida renunciar, tomará su lugar el suplente con la siguiente mayoría.
     

    Artículo 28º: El personal representante del Empleador será el funcionariado de planta o contrata que el Director Ejecutivo designe. El Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Valparaíso, tendrá la facultad de integrar el Consejo Administrativo en representación del Servicio y en tal calidad lo presidirá. Si el Director Ejecutivo no ejerciere esta facultad deberá designar a un Jefe de Unidad o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y en este caso será éste quien lo presidirá.
     

    Artículo 29º: El personal representante, titulares y suplentes, de las personas afiliadas en el Consejo Administrativo serán elegidos por las/os afiliadas/os en votación directa, secreta e informada, sin distinción de estamentos.
    Serán titulares, los que tengan las primeras mayorías, y suplentes, quienes obtengan las siguientes.
    El plazo del mandato de los representantes de las y los afiliados no podrá exceder de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales de igual duración.
    La remoción se materializará mediante carta fundada suscrita por la mayoría de las personas afiliadas del Servicio de Bienestar y dirigida a quien presida el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    El/la Secretario/a del Consejo Administrativo certificará que se cumpla con los requisitos y pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo, del/la Director/a del Servicio Local de Educación Pública Valparaíso y de los distintos gremios de funcionarias/os respectivos y notificará la resolución al miembro del Consejo Administrativo afectado/a, cesando éste/a en el cargo desde esa fecha. El gremio del cual el o la miembro fue removido/a deberá designar al/a nuevo/a integrante del Consejo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que haya cesado en el cargo el/la miembro anterior.
    Los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Asimismo, deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a materias que signifique un beneficio para si mismos/as, sus cónyuges, convivientes civiles, hijos o hijas adoptados/as o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
     

    Artículo 30º: Para ser elegido representante de las personas afiliadas, se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en artículo Nº 20 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, esto es:
     
    a) Ser afiliado/a al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso.
    b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación del empleador, es decir, el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso.
    c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección.
    d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.
     

    Artículo 31º: Los representantes de los afiliados, cesarán en sus cargos, según lo estipulado en el artículo 21º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, del cual se desprende:
     
    a) Por muerte.
    b) Por renuncia.
    c) Por término del periodo de su mandato.
    d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante, o por inhabilidad sobreviniente.
    e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.

    Artículo 32º: Las funciones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar serán las siguientes:
     
    a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
    b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
    c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
    d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga la Jefatura del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia de Seguridad Social como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;
    e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten.
    f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Contraloría;
    g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, los aportes que deban efectuar las personas afiliadas conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio;
    h) Dictar Reglamentos Internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de las personas afiliadas;
    i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
    j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
    k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de las personas afiliadas;
    l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar;
    m) Delegar en la Jefatura del Bienestar o en otra persona funcionaria las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas;
    n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de las personas afiliadas;
    o) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de las personas afiliadas, previa audiencia del afectado;
    p) Velar por la correcta administración general del Servicio de Bienestar;
    q) Aprobar el Proyecto de presupuesto del Servicio de Bienestar durante la última quincena del mes de septiembre de cada año;
    r) Presentar al Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso el balance anual, dentro de los primeros meses del año siguiente al de su ejecución;
    s) Convocar, a lo menos 1 vez al año, a una asamblea ordinaria, a todas las personas afiliadas, a objeto de dar cuenta de la gestión del Servicio de Bienestar;
    t) Otras funciones estipuladas en el reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Artículo 33º: Todas las personas, integrantes titulares del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar tendrán derecho a voz y voto y, cuando éstos/as no asistieren y fueren reemplazados/as por personal suplente, éstos/as tendrán los mismos derechos que la persona titular que reemplazan. Se establecerá la suplencia de un miembro titular según la mayoría de los votos obtenidos en la elección previa.
     

    Artículo 34º: Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple (4 votos). En caso de empate, dirimirá el voto de la Presidencia del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. En caso de que se quiera adoptar la medida de expulsión de una persona afiliada, se necesitará el acuerdo de los dos tercios de los integrantes del Consejo Administrativo.

    Artículo 35º: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes y podrá realizar sesiones extraordinarias cada vez que lo requiera la Presidencia o al menos dos tercios de sus integrantes, sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen.
     

    Artículo 36º: Las sesiones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar serán dirigidas por la Presidencia y en ausencia de ésta, dirigirá la persona integrante, de entre los/as presentes, que tenga mayor antigüedad en el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso.
     

    Artículo 37º: La Jefatura de Servicio de Bienestar será designada por la Jefatura superior del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso (Director Ejecutivo) y será la Secretaria Ejecutiva del Consejo Administrativo y sólo tendrá derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
    Sus funciones serán las siguientes:
    a) Girar de la cuenta corriente del Servicio de Bienestar.
    b) Asesorar en materias técnicas al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo.
    d) Administrar, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar, en conformidad a los acuerdos del Consejo Administrativo y exigir el cumplimiento de las obligaciones que el personal afiliado tenga para con el Servicio de Bienestar.
    e) Elaborar la planificación anual del Servicio de Bienestar y presentarla a la consideración del Consejo Administrativo.
    f) Procurar la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar, en el plano técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al Consejo Administrativo del avance de ésta.
    g) Trabajar en el diagnóstico de las necesidades e intereses del personal afiliado, al objeto de retroalimentar permanentemente al Consejo Administrativo y proponer modificaciones al Reglamento.
    h) Preparar para la aprobación del Consejo Administrativo, el balance anual y presupuesto.
    i) Elaborar la Memoria anual del Servicio.
    j) Informar a las personas afiliadas, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de beneficios del Servicio de Bienestar, manteniendo actualizada y difundida esta información durante todo el resto del período anual.
    k) Otras funciones no especificadas en las anteriores que encomiende el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar o la ley, específicamente en el artículo 31º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Artículo 38º: El Servicio de Bienestar deberá disponer de un/a funcionaria/o administrativo/a, que lleve la contabilidad del Servicio de Bienestar y deberá dar cuenta de ésta al Consejo Administrativo, el/la funcionario/a administrativo/a contable que se disponga desde la primera etapa, para trabajar exclusivamente para el Servicio de Bienestar, deberá tener como mínimo, el título de contador/a o de profesional acorde al área de administración o del área social, que podrá ser designada por la Dirección Ejecutiva del Servicio y sus funciones permanentes serán las siguientes:
    1) Rendir fianza de conformidad con las disposiciones legales.
    2) Llevar al día el Sistema Contable del Bienestar.
    3) Mantener depositados en Cuenta Corriente, en la institución financiera que el Servicio Local Valparaíso designe, los recursos del Servicio de Bienestar.
    4) Efectuar, conjuntamente con la/el Secretaria/o del Consejo Administrativo, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Organización, debiendo preparar la documentación necesaria.
    5) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que corresponda a las personas afiliadas del Servicio de Bienestar, por descuento por planilla.
    6) Exhibir a las Comisiones correspondientes y Contraloría, todos los libros y documentos contables que le sean solicitados para su revisión o control, previo conocimiento de la Secretaría del Consejo Administrativo.
    7) Presentar, en forma extraordinaria, un estado de situación, cada vez que lo acuerde el Consejo Administrativo y anualmente un balance general de todo el movimiento contable del período.

    TÍTULO VII
    De las sanciones

    Artículo 39º: Las acciones u omisiones de la persona afiliada que revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar podrán ser constitutivas de las siguientes sanciones, según el nivel de gravedad:
     
    a) Suspensión de beneficios.
    b) Expulsión.
     

    Artículo 40º: Las sanciones serán aplicadas por el Comité de Administración, a requerimiento de cualquiera de sus integrantes o personas afiliadas, debiendo contar con el voto favorable de dos tercios de sus integrantes, luego de haber adoptado el procedimiento indicado en el artículo 42.
     

    Artículo 41º: Para el caso de las suspensiones temporales de beneficios, estas podrán ser por un período mínimo de 60 días a seis meses máximo.
    La expulsión procederá siempre en aquellos casos que la persona afiliada haya sido suspendida dos veces consecutivas en un período de 12 meses o cuatro veces en distintos períodos anuales.

    Artículo 42º: Para el caso de suspensión de beneficios o expulsión de una persona afiliada, el Consejo Administrativo aplicará lo establecido en el artículo Nº 11 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
    Recibida la denuncia y evaluada en su mérito, el Consejo Administrativo formulará por escrito cargos a la persona afiliada, quien contará con un plazo de 20 días para efectuar sus descargos.
    Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo sin haberlos recibido, el Consejo Administrativo se reunirá y analizará los antecedentes en su mérito. Para la aplicación de sanciones, se requerirá contar con el voto favorable de dos tercios de los integrantes en ejercicio del referido Consejo.
     

    Artículo 43º: La persona afiliada que sea expulsada no podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar en un plazo inferior a cuatro años. En caso de haber requerido beneficios en forma fraudulenta, deberá reintegrar el 100% de lo percibido, debidamente reajustado en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día de pago del beneficio y el de su restitución, y si se trata de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos en la ley Nº 18.010.

    TÍTULO VIII
    De la fiscalización

    Artículo 44º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Valparaíso, estará especialmente sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.
     

    Artículo 45º: En el orden interno estará sujeto a la revisión de Control Interno, Asamblea y Comisión Revisora de Cuentas.
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 46º: El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar caducará luego de transcurrir seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
    En el caso de las personas afiliadas que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
     

    Artículo 47º: Las personas afiliadas deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar para tener derecho a los beneficios que él otorgue.
     

    Artículo 48º: Las personas afiliadas tendrán derecho a solicitar al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, copia de cualquier documento que le hayan acompañado, así como lo resuelto sobre sus solicitudes de beneficios.

    Artículo 49º: Al fallecimiento de una persona afiliada se aplicará el Desgravamen, el cual deberá quedar establecido en cada solicitud de algún beneficio que incluya la devolución de éste, y por lo tanto se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el servicio.
     

    Artículo 50º: Toda modificación de este Reglamento deberá ser propuesta a la Dirección Ejecutiva por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar con la aprobación de los dos tercios de los miembros. La Dirección, previa a formular al Consejo la aprobación de modificación del Reglamento, deberá solicitar la opinión a las Asociaciones Gremiales de Funcionarios existentes en el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso. Dicha opinión deberá evacuarse en el plazo de 30 días corridos, contados desde la remisión de la proposición correspondiente.
    Una vez realizada, esta modificación debe enviarse el proyecto a la Superintendencia de Seguridad Social para su análisis e informe.
     

    Artículo 51º: Para tener derecho a los Préstamos Sociales estipulados en el artículo 26 de este Reglamento, la persona afiliada deberá contar con una incorporación mínima de seis meses al Servicio de Bienestar, estar al día en el pago de sus cuotas y no presentar sobreendeudamiento en sus remuneraciones. No obstante, para optar a los préstamos médicos, bastarán tres meses de afiliación.
    Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de un/a codeudor/a solidario/a que sea funcionario/a de planta de la institución y su solvencia sea calificada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, en el caso que no sea posible contar con un/a codeudor/a solidario/a que sea funcionario/a de planta, puede el Consejo solicitar otra garantía para asegurar la restitución del préstamo.
     

    Artículo 52º: Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar deberá considerar especialmente las posibilidades de recuperación de los dineros prestados.
    El monto máximo de los préstamos antes señalados y el interés anual que devengarán será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses, salvo en el caso de los préstamos habitacionales en el que el plazo de restitución no podrá ser inferior a 24 o 36 meses en casos justificados por el/la Profesional Asistente Social del Servicio. En lo que respecta a los intereses, estos deberán ajustarse a lo prescrito en la ley Nº 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que ahí se indican.
     

    Artículo 53º: El reintegro de todos los préstamos deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    Para solicitar un nuevo préstamo, será necesario haber servido íntegramente la deuda de otros préstamos otorgados por el Servicio de Bienestar.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, comenzará a operar el día siguiente hábil de aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto exento que apruebe su Reglamento.
     

    Artículo segundo: El aporte individual de las personas afiliadas jubiladas será establecido una vez que se forme el Consejo Administrativo.
     

    Artículo tercero: Para los efectos del primer año de funcionamiento del Servicio de Bienestar, y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a las personas afiliadas, con una antigüedad de tres meses en el Servicio Local beneficios de atención médica, odontológica bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones enumeradas en el artículo 24 del presente Reglamento.
     

    Artículo cuarto: Se entenderá como persona afiliada al Servicio de Bienestar a todos los funcionarios señalados en el artículo 6º del Título Segundo del presente Reglamento, que se inscriban voluntariamente y por escrito, a partir de la fecha de inicio del funcionamiento del Servicio de Bienestar de Salud Pública de Valparaíso, en conformidad a los artículos 8º y 32º letra n), precedentes.
     

    Artículo quinto: Los primeros tres meses, contados desde la fecha de su creación, los recursos financieros que administre el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrán ser destinados solamente al incremento del Fondo del Servicio de Bienestar, por lo tanto, como el Servicio de Bienestar tiene un solo fondo y es de reparto, no se otorgarán beneficios durante este periodo.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Marco Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.