Decreto 544
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Decreto 544
Decreto 544 AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS, Y EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DEL DISCO FISCAL EN LOS VEHÍCULOS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 09-AGO-2023
Publicación: 03-OCT-2023
Versión: Única - 03-OCT-2023
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS, Y EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DEL DISCO FISCAL EN LOS VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 544.- Santiago, 9 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, del Ministerio del Interior, de 1974 y sus modificaciones.
El decreto fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 2.016, de 1960.
El dictamen N° 35.593 de Contraloría General de la República, de 8 de noviembre de 1995, sobre uso y circulación de vehículos fiscales.
La resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
El decreto supremo N° 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones.
La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La resolución exenta SISS N° 2.487, de 26 de agosto de 2022, que adjudica licitación pública denominada "adquisición de vehículos para oficinas regionales".
Las necesidades del servicio.
Considerando:
1.- Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en virtud de su Ley Orgánica N° 18.902, de 1990, cuenta con facultades de fiscalización de los servicios sanitarios urbanos, a lo que suman las recientes labores de fiscalización de los servicios sanitarios rurales encomendadas en virtud de ley 20.998, por lo que la SISS es por esencia un organismo fiscalizador y en tal carácter debe cumplir funciones inspectivas, supervisoras y fiscalizadoras que son de su competencia.
2.- Que, la SISS cuenta con oficinas en todas las regiones del país para atender a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado y a los establecimientos industriales que generan riles.
3.- Que, el decreto ley N° 799, de 1974, establece disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos fiscales, y en su artículo 1° exige la autorización mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual están asignados dichos vehículos, firmado, además, por el Ministerio del Interior, para la referida circulación de esos vehículos en días sábado en la tarde, domingo y festivos.
4.- Que, asimismo, en su artículo 3° el decreto ley N° 799, antes individualizado, establece la obligación de llevar un disco distintivo para todo vehículo de las entidades u organismos públicos, conforme a las condiciones que en esa indica.
5.- Que, los automóviles, marca Geely, modelo Azkarra 1.5, color Blanco, del año 2023, patente única SGCR-31-8, motor N° JLH3G15TDN3WA4401665, chasis N° L6T7722D7PU005657; marca Geely, modelo Azkarra 1.5, color Blanco, del año 2023, patente única SGCR-32-6, motor N° JLH3G15TDN3WA4401656, chasis N° L6T7722D0PU005662 fueron adquiridos por la SISS para realizar labores de fiscalización en las regiones del Biobío y de La Araucanía.
6.- Que, dichas labores de fiscalización se realizan en las respectivas regiones de manera programada, pero también de manera imprevista o por emergencias por lo que se hace necesario autorizar la circulación de los vehículos durante los días sábado en la tarde, domingo y festivos.
7.- Que, por motivos de seguridad del vehículo y de los fiscalizadores de la SISS en la regiones del Biobío, y de La Araucanía se hace del todo prudente y necesario, eximir del uso de identificación del disco fiscal a los vehículos asignados a esas regiones detallados en el considerando quinto de este decreto, ya que el anonimato puede contribuir al resguardo de los funcionarios que realizan labores en lugares inseguros o de alto riesgo, como asimismo, para evitar posibles daños a la propiedad fiscal ante eventuales actos maliciosos de terceros.
8.- Que, de acuerdo con las consideraciones precedentes, se hace necesario dictar el presente decreto; por lo tanto:
Decreto:
Artículo 1° Autorízase a circular, en sábado en la tarde, domingo y festivos, sin la obligatoriedad de llevar impreso el logo estatal o disco fiscal a los vehículos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que a continuación se singularizan; y que se encuentran asignados a las regiones del Biobío y de La Araucanía:
- Station Wagon marca Geely, modelo Azkarra 1.5, color Blanco del año 2023, patente única SGCR31-8, motor N° JLH3G15TDN3WA4401665, chasis N° L6T7722D7PU005657.
- Station Wagon marca Geely, modelo Azkarra 1.5, color Blanco del año 2023, patente única SGCR32-6, motor N° JLH3G15TDN3WA4401656, chasis N° L6T7722D0PU005662.
Artículo 2° Exímase del uso del disco distintivo, a que se refiere el artículo 3°, del decreto ley N° 799, de 1974, a los vehículos individualizados anteriormente.
Artículo 3° Una copia del presente decreto deberá mantenerse en el vehículo, a fin de ser presentado a las autoridades cuando así se requiera.
Artículo 5° Comuníquese el presente decreto al Área de Gestión, Administración y Finanzas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Unidad de Adquisiciones y Logística y a la División Jurídica-Fiscalía.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
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