DISPONE QUE CONTINUARAN EN VIGENCIA LAS LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE LA CAPACIDAD DE LOS INDIGENAS ESTABLECIDAS EN LA LEY RESPECTIVA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Continuarán en vigencia las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el decreto N° 4,111, de 12 de Junio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 4,802, mientras se haga la reforma general de la Ley de Indios, actualmente en vigor.
Artículo 2.o. La presente ley regirá desde el 11 de Febrero de 1943.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Enero de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Víctor Contreras T.