RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 5 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
     
    Núm. 7 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República; en el artículo 362 del Código del Trabajo; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, ratificado por Chile el 1 de febrero de 1999 y promulgado mediante el decreto supremo N° 227, también de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969, promulgado mediante el decreto N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto con fuerza de ley N° 244, de 1931, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; en la resolución exenta N° 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba un mecanismo de coordinación para calificación de las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre del presente año; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de o toma de razón,
     
    Considerando:
     
    Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 362 del Código del Trabajo, esta Cartera de Estado en conjunto con los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Defensa Nacional, conocieron del procedimiento de calificación de las empresas y corporaciones cuyos trabajadores se encuentran impedidos de ejercer el derecho a huelga.
    Que, de conformidad al artículo ya citado, y al N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política, no podrán declarar la huelga los trabajadores que se desempeñen en empresas o corporaciones, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
    Que, con fecha 31 de julio de 2023, se dictó la resolución exenta N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre del presente año, por la cual se determinaron las empresas o corporaciones cuyos sindicatos de trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, según lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo.
    Que, conforme lo señalado en los considerandos números 18, 19 y 20 de la citada resolución exenta, la limitación al derecho a huelga tiene por objeto proteger determinados bienes jurídicos de los posibles efectos que pudiera provocar su ejercicio por parte del único titular de ese derecho, a saber, una organización sindical, por tanto al no existir organización sindical en la empresa no será posible que se dé inicio al proceso de negociación reglada, careciendo de causa la calificación solicitada.
    Que, con posterioridad a la dictación y publicación de la resolución señalada, se verificó por parte de la Dirección del Trabajo que algunas de las empresas requirentes, cuya solicitud fue rechazada por carecer de titular de derecho a huelga, sí cuentan con organización u organizaciones sindicales constituidas.
    Que, el artículo 62 de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala, en lo pertinente, que en cualquier momento la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y en general los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo, como es en la especie, en relación a la existencia de sindicatos en la empresa solicitante.
    Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario rectificar la resolución ya referida, toda vez que es menester que los hechos de sus considerandos y parte resolutiva que se individualizan en este acto se correspondan con la existencia de los supuestos para la aplicación del artículo 362 del Código del Trabajo.
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Rectifícase los considerandos números 66, 70, 71, 79, 86, 89, 91 y 92 de la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los siguientes términos:
     
    i. Reemplázase el respectivo párrafo tercero por el siguiente: "Según lo informado por la Dirección del Trabajo, la empresa cuenta con organización sindical vigente a la fecha del requerimiento, y también ese organismo señala que no tiene Servicios Mínimos calificados.".
    ii. Modifícase el respectivo párrafo cuarto de cada uno, reemplazando la frase ", pero que no cuenta con contraparte sindical." por "que posee una contraparte sindical y carece de calificación vigente de Servicios Mínimos."
     
    Segundo: Incorpórase al listado de empresas en que no se podrá ejercer temporalmente el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo, indicadas en el resuelvo primero de la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a las siguientes empresas:
     
    . Aguas Magallanes S.A.
    . CGE Transmisión S.A.
    . Chilquinta Transmisión S.A.
    . Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.
    . Litoral Transmisión S.A.
    . Nueva Atacama S.A.
    . Sistema de Transmisión del Sur S.A.
    . Sociedad Austral de Electricidad S.A.
     
    Tercero: Elimínase del listado del resuelvo segundo de la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las empresas indicadas en el resuelvo anterior.
    Cuarto: En lo no modificado en la presente resolución queda plenamente vigente lo establecido en la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    Quinto: En contra de la presente resolución procederá reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código del Trabajo.
     

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.