Primero: Rectifícase los considerandos números 66, 70, 71, 79, 86, 89, 91 y 92 de la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los siguientes términos:
i. Reemplázase el respectivo párrafo tercero por el siguiente: "Según lo informado por la Dirección del Trabajo, la empresa cuenta con organización sindical vigente a la fecha del requerimiento, y también ese organismo señala que no tiene Servicios Mínimos calificados.".
ii. Modifícase el respectivo párrafo cuarto de cada uno, reemplazando la frase ", pero que no cuenta con contraparte sindical." por "que posee una contraparte sindical y carece de calificación vigente de Servicios Mínimos."
Segundo: Incorpórase al listado de empresas en que no se podrá ejercer temporalmente el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo, indicadas en el resuelvo primero de la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a las siguientes empresas:
. Aguas Magallanes S.A.
. CGE Transmisión S.A.
. Chilquinta Transmisión S.A.
. Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.
. Litoral Transmisión S.A.
. Nueva Atacama S.A.
. Sistema de Transmisión del Sur S.A.
. Sociedad Austral de Electricidad S.A.
Tercero: Elimínase del listado del resuelvo segundo de la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las empresas indicadas en el resuelvo anterior.
Cuarto: En lo no modificado en la presente resolución queda plenamente vigente lo establecido en la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Quinto: En contra de la presente resolución procederá reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código del Trabajo.