APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE TUBERCULOSIS BOVINA MEDIANTE ANÁLISIS DE *ELISA Y LIBERACIÓN DE IFN-Y Y DOCUMENTOS RELACIONADOS; DEROGA RESOLUCIÓN DEL SERVICIO N° 5.763 EXENTA, DE 2018, Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA
    Núm. 6.066 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA N° 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N° 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta N° 5.763, de 2018, que aprueba instructivo técnico para el diagnóstico tuberculosis bovina y deroga resolución exenta N° 639, de 2015 de la Dirección Nacional del SAG; la resolución exenta N° 7.897, de 2018, que aprueba versión 5 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
    2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
    3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
    4. Que la resolución exenta N° 3.571, de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
    5. Que mediante resolución exenta N° 90, de 2014, se aprobó el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, el cual estipula que se debe contar con un Instructivo técnico para cada análisis/ensayo, incorporado en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
    6. Que, mediante resolución exenta N° 5.763, de 2018, el Servicio aprobó el "Instructivo técnico para el diagnóstico Tuberculosis bovina", código D-GF-CGP-PT-018, versión 02, incluidos los formularios que éste contiene.
    7. Que según se establece en el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos y en los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los reglamentos específicos e instructivos técnicos, obligándose los terceros autorizados a cumplir con toda modificación o nueva versión de los mismos, si las hubiere, y a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones.
    8. Que durante el tiempo de aplicación de la versión 02 del "Instructivo técnico para el diagnóstico de Tuberculosis bovina", código D-GF-CGP-PT-018, y sus formularios, ha surgido la necesidad de actualizar tales documentos.
    9. Que, mediante resolución exenta N° 7.897, de 2018 del Servicio, se aprobó la versión 5 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG, que entró en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2018 y en la cual se establecen las consideraciones a tener en cuenta para la codificación única de los documentos y la elaboración de nuevas versiones, entre otros aspectos.

    Resuelvo:
     
    1. Apruébase el "Instructivo Técnico para el diagnóstico de Tuberculosis bovina mediante análisis de *Elisa y liberación de IFN-y" y sus documentos relacionados, según detalle que se especifica a continuación, todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución:

    1.1. Instructivo Técnico para el diagnóstico de Tuberculosis bovina mediante análisis de *Elisa y liberación de IFN-y, código D-ATR-AAT-018, versión 03.
    1.2. Toma de muestra de sangre para el análisis de detección de liberación de INF-y, código D-ATR-AAT-079, versión 01.
    1.3. Hoja de trabajo para el diagnóstico de Tuberculosis bovina mediante* análisis de Elisa y liberación de IFN-y, código F-ATR-AAT-096, versión 03.
    1.4. Formulario anexo para el diagnóstico de Tuberculosis bovina, código F-ATR-AAT-140, versión 03.
    1.5. Formulario Identificación de equipos e instrumentos, código F-ATR-AAT-258, versión 02.

    2. Derógase la resolución exenta del Servicio N° 5.763, de 2018, y déjase sin efecto el "Instructivo técnico para el diagnóstico de Tuberculosis bovina", código D-GF-CGP-PT-018, versión 02, incluidos los formularios que éste contiene.
    3. El Instructivo Técnico, el documento anexo y los formularios relacionados aprobados por la presente resolución entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    4. Los laboratorios con autorización vigente en relación a este alcance, deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del Instructivo técnico aprobado por la presente resolución, con todas sus modificaciones, si corresponde, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    5. La presente resolución, el Instructivo Técnico, el documento anexo y los formularios relacionados, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la Información Pública.
    6. Se deja constancia que los documentos aprobados por la presente resolución también estarán disponibles, para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE SUITE, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC.
    7. Se instruye a la División de Protección Pecuaria, al Departamento Red SAG de Laboratorios y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.