ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 7 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 20.417; el decreto supremo N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 23, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Subsecretario del Medio Ambiente; en el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; en el decreto N° 13, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la Cartera que indica; en la resolución exenta N° 1.629, de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de alerta sanitaria; en el memorando electrónico Gestiondoc N° 3.314/2023 de 2023; en el memorando N° 21, de 17 de febrero de 2023, del Jefe de Gabinete del Subsecretario del Medio Ambiente; en la resolución N° 6, de 2019, de Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indica; en las demás normas aplicables.
Considerando:
1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
2.- Que, según lo establece el artículo 80 del Estatuto Administrativo antes referido, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, el servidor de la misma unidad que siga en orden jerárquico, que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 81 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las funciones correspondientes.
3.- Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios Regionales Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
4.- Que, el Subsecretario del Medio Ambiente -a través del memorando N° 21, de 17 de febrero de 2023, del Jefe de Gabinete del Subsecretario del Medio Ambiente- ha solicitado designar como primer subrogante del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Arica y Parinacota al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Arica y Parinacota, y como segundo subrogante, al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región.
5.- Que, por lo tanto, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad de la función pública, resulta procedente establecer un nuevo orden de subrogancia, a fin de que se ejerzan las labores de Secretario Regional Ministerial (S) del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota, cada vez que el titular se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo.
Decreto:
1.- Desígnese como primer subrogante del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota, al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Arica y Parinacota.
2.- Desígnese como segundo subrogante del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota, al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota.
3.- Establézcase que, por razones de buen servicio, la subrogación precitada producirá plenos efectos a contar de la fecha indicada en el presente decreto, sin esperar a su total tramitación.
Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Maximiliano Salvador Proñao Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S).- Luis Alberto Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carlos Eduardo Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.