MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

    Santiago, 29 de septiembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.631 exenta.

    Visto:

    El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el decreto N° 368 del 22.12.22, el decreto N° 51 del 02.02.23, el decreto N° 50 del 02.02.23, el decreto N° 54 del 04.02.23, el decreto N°172 del 24.06.23 y el decreto N°218 del 21.08.23, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto con fuerza ley N°1 del 09.02.23, el decreto N°78 del 21.02.23, el decreto N°139 del 18.05.23, el decreto N°220 del 22.08.23, el decreto N°189 del 16.05.22 y el decreto N°229 del 05.09.23, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional.

    Considerando:

    a) La realización del 33° Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre reglamentadas de recepción de postulaciones son el 30 de septiembre del año 2023 en los Serviu y el 30 de octubre del año 2023 en las Seremi del país. El Ord. N°111 del 28.03.23 del Sr. Jefe División Desarrollo Urbano y el Ord. N°538 del 16.08.23 de la Sra. Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se informa e instruye el inicio y realización del 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa.
    b) Que, por decreto con fuerza ley N° 1, del 9 de febrero de 2023, se establece un conjunto de disposiciones para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas del país; por decreto supremo N° 78, del 21 de febrero de 2023 y sus modificaciones, se delimitan áreas fronterizas a resguardar por parte de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública, se designa a oficiales generales y se imparten instrucciones, por un plazo de 90 días, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, cuya vigencia se prorrogó por decreto supremo N° 220, del 22 de agosto de 2023, en 90 días adicionales a partir del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 139, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior considerando el aumento de los flujos migratorios hacia Chile, con llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, lo que se ve potenciado por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras del país, de manera de asegurar un adecuado control migratorio, el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello y asegurar a quienes ingresen a Chile y a los habitantes de estas áreas la protección necesaria de la vida, la integridad física y la seguridad.
    c) Que, por decreto supremo N° 189 del 16 de mayo de 2022 y sus modificaciones, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica: Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío, para la protección de rutas en aquellos territorios, prorrogado por decreto supremo N° 229 de 8 de septiembre de 2023 por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 221 de 23 de agosto de 2023.     
    d) Que, por decreto supremo N° 368, del 22 de diciembre de 2022, se declaró a la comuna de Viña del Mar como Zona Afectada por Catástrofe, a propósito de incendios forestales que a esa fecha llevaban 110 hectáreas y 200 viviendas destruidas. Por decreto supremo N° 51 de 2 de febrero de 2023 se declaró a las regiones de Ñuble y Biobío como Zonas Afectadas por Catástrofe a propósito de incendios forestales, que a esa fecha se iniciaron en 5 sectores de Ñuble con 3.000 hectáreas destruidas, y en más de 5 sectores en Biobío con 3.300 hectáreas consumidas. Por decreto supremo N° 54, de 4 de febrero de 2023, se declaró a la Región de la Araucanía como Zona Afectada por Catástrofe a propósito de incendios forestales, con inicio en más de 10 lugares consumiendo 663 hectáreas, afectando a la infraestructura, amenazando a zonas residenciales en distintas comunas, surgiendo la necesidad de una evacuación preventiva de personas, siendo estos daños y pronóstico de la catástrofe preliminares por lo errático de los incendios y su rápida propagación, entre otros factores, por las condiciones climáticas.
    e) Que, por decreto Supremo N° 172 de 24 de junio de 2023 se declaró a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y Biobío como Zona Afectada por Catástrofe derivada de Sistema Frontal que las afecta, que a esa fecha da cuenta de 400 personas damnificadas, 1.000 albergados, 2.500 personas aisladas, 2 personas desaparecidas, 30.000 personas sin electricidad, afectación del suministro de agua potable en regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Libertador General Bernardo O'Higgins. El decreto supremo N°218 del 21 de agosto de 2023, que declaró por 7 días estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío por nuevo Sistema Frontal que las afecta, ampliado en 15 días por el DS N° 223 del 28 de agosto de 2023, a esa fecha con 866 viviendas dañadas, 1.010 personas damnificadas, 423 albergados, 26.297 personas aisladas, 38.007 usuarios sin electricidad.
    f) Que, en el mes de mayo de 2022 el gobierno anuncia el "Plan Buen Vivir" para avanzar en una agenda de reconocimiento y diálogo con los pueblos indígenas. Uno de sus ejes contempla inversión intersectorial para el "Buen Vivir" en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, denominada Macrozona sur.
    g) Que, el "Plan Nuestro Norte" es una iniciativa del Gobierno liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para llevar adelante acciones especiales en la zona norte del país (regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta), como respuesta a la crisis humanitaria generada por el creciente aumento de flujos migratorios en este territorio. El propósito principal es garantizar la seguridad y tranquilidad de toda la población, con énfasis en zonas fronterizas y ciudades afectadas. Uno de los ejes de este Plan es la inversión intersectorial, que incluye, entre otras, medidas especiales en Vivienda y Urbanismo.
    h) Que, el "Plan Ciudades Justas" es una agenda con las principales medidas de planificación, gestión e inversión urbana del Minvu para el período 2023-2026, cuyo principal objetivo es recuperar el rol público del Estado en la creación de valor en las ciudades, promoviendo nuevos enfoques de los programas de inversión y gestión territorial, para avanzar hacia la justicia y equidad territorial, mejorando las posibilidades de desarrollo de las personas en nuestras ciudades, con la construcción de equipamientos, servicios y viviendas, que busca instalar una mirada de ciudad como un espacio de encuentro, colaboración y cuidado de las personas, en un trabajo mancomunado con los distintos actores que intervienen en el territorio, de carácter participativo, avanzando en el cómo, en el dónde, con participación, descentralización, con perspectiva de género, accesibilidad universal, con inclusión, el cariño que se le coloca, pensando en las familias y las personas, enriqueciendo la calidad de la gestión, para lograr la construcción de ciudades más justas, abordando, entre otros aspectos, la segregación urbana, la feminización de la pobreza, la inversión urbana-rural, siendo esta visión un sello del Sector Vivienda.
    i) La necesidad de apoyar y facilitar la postulación al 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa a los hogares y municipalidades localizados en regiones, provincias y comunas del país que desde fines del año 2022 y al mes de septiembre del año 2023 se han visto fuertemente impactados por diversas situaciones catastróficas, de emergencia o que han requerido el resguardo de áreas o zonas fronterizas, de protección de rutas y de la vida de las personas, disponiendo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y/o el Ministerio de Defensa Nacional sendos decretos supremos de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia o de Catástrofe y de decretos supremos que declaran Zonas Afectadas por Catástrofe, gran parte de ellos aún vigentes, pertenecientes a zonas o áreas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y La Araucanía, lo que abarca el 63% del total del país, siendo que a través del "Plan Nuestro Norte", el "Plan Buen Vivir", más la política urbana de este Ministerio "Plan Ciudades Justas" se busca justamente priorizar con inversión urbana, entre otras, en estas zonas y regiones.
    j) El Ord. N° 2360 del 28 de agosto de 2023 de la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y el Ord. N°38/688 del 17 de agosto de 2023 de Sr. Alcalde de San Miguel, mediante los cuales solicitan aumento de plazos para postular al 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa.
    k) Correos institucionales de Encargados Regionales del Programa de Pavimentación Participativa de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de fechas 6, 7 y 8 de septiembre de 2023, mediante los cuales señalan alternativas fechas de cierre del 33° Llamado.
    l) Considerando las diversas solicitudes de origen municipal, de los Servicios de Vivienda y Urbanización y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, basadas fundamentalmente en las importantes dificultades existentes en el país anteriormente especificadas, para la elaboración de proyectos de pavimentación, gestión de las postulaciones al 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, la necesidad de brindarles apoyo y facilitarles su postulación, dicto la siguiente

    Resolución:

    Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:

    1.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 30° Transitorio:

    "Artículo 30° Transitorio: Durante el año 2023 y para participar en el 33° Proceso de Selección de Proyectos, la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día lunes 30 de octubre y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día jueves 30 de noviembre, de la presente anualidad. Excepcionalmente, en las siguientes siete Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo: Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, y Aysén, y en consideración a su realidad regional, estos tendrán como fecha de cierre el día miércoles 15 de noviembre, de la presente anualidad."

    2.- En todo lo demás, la resolución exenta N°1.820 (V. y U.), de 2003 y sus modificaciones permanece vigente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).