MANTIENE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR REEVALUACIÓN DE ANTECEDENTES, POR LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO DERIVADOS DE SITUACIÓN DE DÉFICIT HÍDRICO Y SEQUÍA EN LAS REGIONES QUE SEÑALA

    Núm. 533 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2023.

    Vistos:

    El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; la resolución exenta Nº 309, de 2021, y 769, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura que establece el procedimiento para definir situación de emergencia agrícola, la resolución exenta Nº 215, de 2023, del Ministerio de Agricultura, Informe de INIA de septiembre de 2023, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la Ley de Presupuestos vigente para cada anualidad, ha contemplado en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 05, facultar a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, situaciones que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
    Que, observando el procedimiento establecido, en la resolución exenta Nº 215, de 2023, y con cargo a la anualidad presupuestaria 2023, el Ministerio de Agricultura definió a contar del 1 de mayo de 2023, como situación de emergencia agrícola la afectación productiva derivada del déficit hídrico y sequía, para las comunas pertenecientes a las regiones de Arica, Atacama, Coquimbo, Valparaíso (exceptuando las comunas insulares), O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, así también, para la Región Metropolitana las siguientes comunas: Alhué, Buin, Calera de Tango, Colina, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, La Pintana, Lampa, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, Pirque, San José de Maipo, San Bernardo, San Pedro, Talagante y Tiltil, señalándose en el mismo documento, que debe ser reevaluada la situación del déficit hídrico y sequía en el mes de septiembre de 2023.
    Que, a partir de lo anterior, esta definición de emergencia permite concurrir en ayuda de los productores agrícolas y habitantes rurales afectados, y de complementar las múltiples iniciativas llevadas a cabo para enfrentar los efectos del déficit hídrico con una ayuda económica destinada a entregar insumos, tanto para alimentación de ganado, como para llevar a cabo decisiones concretas destinadas a enfrentar de mejor modo el déficit hídrico, surgidas o canalizadas a través de entidades regionales, organizaciones del ámbito privado, municipalidades, la asociación de municipios rurales, intendencias, u otras entidades de similar naturaleza, directamente involucradas con tales iniciativas, una vez acordado su financiamiento con la Dirección de Presupuestos.
    Que, según el Informe por déficit hídrico de septiembre de 2023 enviado por INIA, se llevó a cabo un análisis de la evolución de distintas regiones y comunas previamente declaradas en emergencia agrícola debido a sequías. Los resultados del análisis revelan que las regiones del Norte Chico y Zona Central persisten en una situación de sequía, tanto meteorológica como agrícola. Afortunadamente, el resto de las regiones y comunas han experimentado recuperación meteorológica y vegetacional, transitando de un estado de sequía agrícola a condiciones que oscilan entre normales y favorables.
    Que, se hace necesario renovar la definición de situación de emergencia agrícola los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico que afecta a las regiones de Coquimbo y Valparaíso. Esto, para dar continuidad al plan de ayuda que se lleva a cabo y articular una respuesta rápida a nuevas necesidades de apoyo año 2023.

    Resuelvo:
     
    1. Manténgase hasta el 31 de diciembre de 2023, la definición de emergencia agrícola por déficit hídrico declarada mediante resolución exenta Nº 215, de 28 de abril de 2023, por afectación productiva derivada del déficit hídrico y sequía, sólo para las comunas pertenecientes a las regiones de Coquimbo y Valparaíso (Provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso (con excepción de la comuna de Juan Fernández).
    2. En todo lo no modificado se mantiene vigente la resolución exenta Nº 215, de 2023, del Ministerio de Agricultura.





NOTA
      Los numerales 1 y 2 de la Resolución 722 Exenta, Agricultura, publicada el 12.01.2024, modifican la presente norma, en el sentido de extender hasta el 30 de septiembre de 2024, la definición de emergencia agrícola por déficit hídrico declarada por afectación productiva derivada del déficit hídrico y sequía, respecto de todas las comunas pertenecientes a la Región de Coquimbo y de todas las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso (con excepción de la comuna de Juan Fernández), todas de la Región de Valparaíso. Asimismo, dispone incorporar a las regiones de Atacama, Metropolitana (comunas rurales), O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, bajo la definición de situación de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico.
NOTA 1
      Los numerales 1, 2 y 3 de la Resolución 160 Exenta, Agricultura, publicada el 04.04.2024, incorporan a la presente norma, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, las comunas de Diego de Almagro, Chañaral, Tierra Amarilla, Copiapó, Alto del Carmen, Vallenar, Freirina y Huasco, en la Región de Atacama; las comunas de la provincia de Quillota (Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales y Quillota) de la Región de Valparaíso, y extiende hasta la misma fecha, la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico, para las comunas de la provincia de Chacabuco (Lampa, Colina y Til Til) de la Región Metropolitana, las comunas de la provincia de Cardenal Caro (La Estrella, Litueche, Marchigüe, Navidad, Paredones y Pichilemu) de la Región de O'Higgins, las comunas de la provincia Diguillín (Bulnes, Chillán Viejo, Chillán, El Carmen, Pemuco, Pinto, Quillón, San Ignacio y Yungay) de la Región Ñuble, todas las comunas de la Región del Biobío, todas las comunas de la Región de los Lagos, todas las comunas de la Región de La Araucanía, todas las comunas de la Región de Los Lagos, las comunas de Coyhaique, Aysén, Lago Verde, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Cisnes, Tortel y O'Higgins de la Región de Aysén y todas las comunas de la Región de Magallanes.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.