1. Manténgase hasta el 31 de diciembre de 2023, la definición de emergencia agrícola por déficit hídrico declarada mediante resolución exenta Nº 215, de 28 de abril de 2023, por afectación productiva derivada del déficit hídrico y sequía, sólo para las comunas pertenecientes a las regiones de Coquimbo y Valparaíso (Provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso (con excepción de la comuna de Juan Fernández).
    2. En todo lo no modificado se mantiene vigente la resolución exenta Nº 215, de 2023, del Ministerio de Agricultura.





NOTA
      Los numerales 1 y 2 de la Resolución 722 Exenta, Agricultura, publicada el 12.01.2024, modifican la presente norma, en el sentido de extender hasta el 30 de septiembre de 2024, la definición de emergencia agrícola por déficit hídrico declarada por afectación productiva derivada del déficit hídrico y sequía, respecto de todas las comunas pertenecientes a la Región de Coquimbo y de todas las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso (con excepción de la comuna de Juan Fernández), todas de la Región de Valparaíso. Asimismo, dispone incorporar a las regiones de Atacama, Metropolitana (comunas rurales), O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, bajo la definición de situación de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico.
NOTA 1
      Los numerales 1, 2 y 3 de la Resolución 160 Exenta, Agricultura, publicada el 04.04.2024, incorporan a la presente norma, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, las comunas de Diego de Almagro, Chañaral, Tierra Amarilla, Copiapó, Alto del Carmen, Vallenar, Freirina y Huasco, en la Región de Atacama; las comunas de la provincia de Quillota (Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales y Quillota) de la Región de Valparaíso, y extiende hasta la misma fecha, la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico, para las comunas de la provincia de Chacabuco (Lampa, Colina y Til Til) de la Región Metropolitana, las comunas de la provincia de Cardenal Caro (La Estrella, Litueche, Marchigüe, Navidad, Paredones y Pichilemu) de la Región de O'Higgins, las comunas de la provincia Diguillín (Bulnes, Chillán Viejo, Chillán, El Carmen, Pemuco, Pinto, Quillón, San Ignacio y Yungay) de la Región Ñuble, todas las comunas de la Región del Biobío, todas las comunas de la Región de los Lagos, todas las comunas de la Región de La Araucanía, todas las comunas de la Región de Los Lagos, las comunas de Coyhaique, Aysén, Lago Verde, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Cisnes, Tortel y O'Higgins de la Región de Aysén y todas las comunas de la Región de Magallanes.