APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN, DECIMOCTAVO PROCESO
Núm. 10.- Santiago, 6 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, contenido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; el Acta de la Sesión Ordinaria N° 1, de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; el Acuerdo N° 2/2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo N° 29, con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático la propuesta de clasificación de especies silvestres según estado de conservación será elevada al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo.
2. Que, por Acuerdo N° 2/2023, adoptado el 12 de enero de 2023, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunció favorablemente respecto de la propuesta definitiva de clasificación de especies elaborada en el marco del decimoctavo proceso de clasificación, la que fue sometida a consideración del Presidente de la República para su aprobación.
3. Que, la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada en conformidad con los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado mediante el referido decreto supremo N° 29, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Decreto:
Apruébase y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado de conservación, resultado del decimoctavo proceso de clasificación:
Reino: ANIMALIA



Reino: FUNGI (hongos y líquenes)

Reino: PLANTAE (vegetales)


Nota
1) Se utilizan criterios UICN (versión 3.1) según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).