MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.014 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.) DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS
Santiago, 3 de octubre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.651 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N° 49;
b) La resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos y pequeños condominios, y
Considerando:
a) La necesidad de incorporar modificaciones al Llamado establecido mediante la resolución citada en el Visto b), tendientes a mejorar su puesta en práctica y operatoria, reconociendo áreas favorables para su aplicación, ajustando montos de subsidio para proyectos de escala intermedia, incorporando medidas para los proyectos que consideren ascensores, ajustar los plazos de presentación de los proyectos, entre otros.
b) Los correos electrónicos de fecha 21 de agosto y 8 de septiembre de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, ambos de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 2, por el siguiente:
"Los grupos organizados que postulen deberán contar con una Entidad Patrocinante con convenio marco vigente en la región correspondiente, la que deberá digitar en el Sistema Umbral que mantiene el Minvu las postulaciones respectivas, e ingresar los antecedentes que se exigen en el presente llamado los días 22 de junio, 18 de julio, 10 de octubre o 28 de noviembre, todos de 2023.".
b. Reemplázase en el cuadro inserto en el resuelvo 3. las filas correspondientes a las regiones de Arica y Parinacota y Metropolitana por las siguientes:

c. Reemplázase en el numeral 5.5 la expresión "por un valor de hasta el de la tasación realizada por el Serviu." por "según lo establecido en el artículo 19 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, citado en el párrafo anterior."
d. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5.6 por el siguiente:
"En casos debidamente fundados, la Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar la presentación de postulaciones para la construcción de un número mayor de viviendas en terrenos ubicados en Áreas 1 de la Región Metropolitana, en razón a características favorables del terreno que justifiquen la ejecución del proyecto y en que se vean garantizadas las condiciones de urbanización, factibilidad y localización adecuadas para su desarrollo."
e. Reemplázase en el párrafo quinto del resuelvo 7. el guarismo "9" por "6".
f. Reemplázase la fila correspondiente al ámbito Transporte en el cuadro inserto en el numeral iv. del resuelvo 7. por el siguiente:

g. Reemplázase la letra c) del numeral 8.1 del resuelvo 8. por la siguiente:
"c) 1.045 UF para proyectos sobre 70 y hasta 160 viviendas y 970 UF para proyectos de más de 160 viviendas."
h. Agrégase la siguiente letra h) al numeral 8.1:
"h) En el caso que se desarrollen proyectos de edificación en altura que incorporen ascensores, al subsidio base podrán adicionarse hasta 150 Unidades de Fomento para proyectos de hasta 160 viviendas, y hasta 100 Unidades de Fomento en proyectos sobre 160 viviendas. Para la obtención de los montos señalados, los proyectos deberán cumplir con lo establecido a continuación:
a) Altura máxima de edificación de 12 pisos.
b) Considerar en el diseño de las viviendas un espacio de balcón de al menos 85 centímetros de ancho libre.
c) Conformar una superficie continua de locales comerciales o equipamientos de servicio de al menos 200 metros cuadrados. En estos casos, la superficie mínima de cada recinto deberá ser de 25 metros cuadrados y un máximo de 65 metros cuadrados útiles, los que serán distribuidos de manera equitativa en la solución arquitectónica o bien con un mínimo de 2 unidades de locales por torre, según corresponda. Los locales comerciales deberán tener acceso directo del espacio público y contar con los artefactos y servicios de agua potable y alcantarillado como mínimo.
d) Cumplir con todos los estándares urbanos señalados en el párrafo cuarto de la letra a), del artículo 35, del DS N° 49.
Además, en estos casos, el Director del Serviu podrá determinar requisitos adicionales relacionados al estándar técnico de los proyectos y a los requisitos del equipo profesional a cargo del Plan de Acompañamiento Social, debiendo exigir el desarrollo de actividades adicionales en esta línea, que estén relacionadas con la habitabilidad, operación, mantención y administración de un edificio en altura con ascensor. Con todo en el Plan de Acompañamiento Social, en su etapa de "Conformación del Nuevo Barrio" deberá tener una duración de al menos 12 meses y deberá ser desarrollada por Serviu, o a través de terceros."
i. Agrégase a continuación de la letra h) precedente, la siguiente letra i) al numeral 8.1:
"i. Establécese que, del monto del subsidio base al que se refiere el presente numeral, se podrán considerar recursos para financiar el costo de los derechos municipales por concepto de permisos, anteproyecto y revisor independiente, incluyendo los aportes al espacio público producto de la aplicación de la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. El monto deberá ser incorporado en el presupuesto financiado, e ingresado en el módulo informático del Sistema Umbral, en el subsidio base. Una vez que el proyecto cuente con calificación, el/la Director/a del Serviu, mediante resolución sancionará el monto efectivo, pudiendo otorgar anticipos a cuenta del pago del subsidio por este concepto, para levantar la condicionalidad, contra la presentación del cálculo de los derechos y aportes correspondientes visado por el municipio pudiendo el Serviu transferir los recursos al municipio respectivo, o reembolsar directamente a quien acredite el gasto realizado."
j. Agrégase el siguiente párrafo final al resuelvo 8.2:
"Excepcionalmente, en caso que el proyecto no requiera utilizar el monto total del subsidio destinado a habilitación del terreno, al que se refiere el presente numeral, se podrá traspasar hasta 200 Unidades de Fomento, para complementar obras de construcción del proyecto."
k. Reemplázase en la letra b) del numeral 10.1 del resuelvo 10 el guarismo "9" por "6".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Ubanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).