APRUEBA FORMULARIO DE LICENCIA MÉDICA LEY 21.063, SOBRE SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA
     
    Núm. 1.262 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en la ley Nº 21.614, de 2023, que introduce modificaciones en la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 21.063, estableció un seguro obligatorio, para los padres, las madres o terceros a quien se les haya entregado el cuidado personal de niños y niñas, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la misma ley.
    2. Que, de conformidad a las modificaciones efectuadas por la ley Nº 21.614, de 2023, se ha incorporado en el inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 21.063, una quinta contingencia correspondiente a la letra e): "Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios".
    3. Que, por su parte el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 21.063, señala que la licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud señaladas en el artículo 7º.
    4. Que, el artículo décimo tercero y vigésimo de la ley Nº 21.063 dispone que el uso, extensión y control de las licencias médicas otorgadas por ese Seguro se regirá por el decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional y las demás normas vigentes, especialmente lo dispuesto en la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
    5. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, la licencia médica se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Salud.
    6. Que, conforme a las consideraciones precedentes, vengo en dictar la siguiente:
   
    Resolución:
     
    1. Apruébase el nuevo formulario de licencias médicas, en el que deberán materializarse todas las licencias médicas de la ley 21.063, que se otorguen a los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en esa ley.
    2. Déjase constancia del inicio de la vigencia del formulario para las licencias médicas de la ley 21.063, a partir del día de publicación de la ley Nº 21.614 en el Diario Oficial.
    3. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 67, de 2019, del Ministerio de Salud.
    4. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro deberán continuar tramitando las licencias médicas extendidas en el formulario vigente con anterioridad a la publicación de la ley Nº 21.614.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 1.262 - 28 de septiembre de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.