DECLARA COMO NO VIGENTES LAS INSCRIPCIONES QUE SEÑALA EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Núm. 4.345 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, ratificada por Chile y promulgada mediante decreto N° 543, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Título V de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y en el decreto supremo N° 1.358 de 2006, del entonces Ministerio del Interior, que Establece Normas que Regulan las Medidas de Control de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales dispuestas por la ley N° 20.000; en la resolución exenta N° 3.791 de 26 de junio de 2015, de la Subsecretaría del Interior, que implementa el Nuevo Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas de la Subsecretaría del Interior (SIREGAD-SQC); en la resolución exenta N° 5.912, del 26 de octubre de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que Delega Facultades en Jefaturas que Señala; la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 6.344, del 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que renueva inscripciones que indica en el Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas de la Subsecretaría del Interior; y demás disposiciones pertinentes.
Considerando:
1° Que, el Título V de la ley N° 20.000, en su artículo 55, establece que las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o psicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto. Agrega, que sólo quienes se hubieren inscrito en dicho registro podrán realizar las actividades mencionadas con sustancias químicas controladas y que las inscripciones deberán ser renovadas periódicamente.
2° Que, de conformidad con el decreto supremo N° 1.358, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, en su artículo quinto, en relación a lo establecido en el artículo 55 inciso segundo y artículo 58, ambos del Título V de la ley 20.000, las personas inscritas tienen la obligación de actualizar su información de forma bienalmente.
3° Que, durante el año 2023, se recibieron los antecedentes de los usuarios inscritos que solicitaron renovar su inscripción.
4° Que, 8 usuarios inscritos en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas no enviaron antecedente alguno solicitando la renovación de su inscripción, o bien, no cumplieron con los requisitos para renovar su inscripción, de conformidad con el decreto supremo N° 1.358 de 2006, del Ministerio del Interior, dentro del periodo establecido para ello.
5° Que, la Unidad de Sustancias Químicas Controladas de la Subsecretaría del Interior intentó en reiteradas oportunidades comunicarse con los usuarios mencionados, conforme la información con la que cuenta en su Registro, sin lograr que se concretara la renovación de las inscripciones respectivas.
6° Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, las inscripciones de los usuarios mencionados deben ser declaradas como no vigentes al no haber sido renovadas conforme lo exige la normativa.
Resuelvo:
Primero: Declárase como no vigentes las inscripciones en el Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas (SIREGAD-SQC), de las siguientes personas jurídicas:

Segundo: Dispóngase la eliminación de las personas jurídicas ya individualizadas del Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, de la Subsecretaría del Interior.
Tercero: Sin perjuicio de lo resuelto, en el evento que dichas personas realicen actividades reguladas con sustancias químicas controladas, deberán dar estricto cumplimiento a los enunciados legales señalados en el Título V de la ley N° 20.000, particularmente lo dispuesto en el artículo 55 del aludido cuerpo legal.
Cuarto: Notifíquese la presente resolución mediante correo electrónico a los interesados respecto de los que se conoce su paradero.
Quinto: Atendido a lo informado por la Unidad de Sustancias Químicas Controladas de la Subsecretaría del Interior, respecto al desconocimiento del paradero de algunos usuarios afectados por esta resolución, publíquese este acto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 45 inciso tercero de la ley 19.880.
Anótese, notifíquese y públíquese.- Hugo Soto Ojeda, Jefe de División de Seguridad Pública (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Eileen Kate Nicholls Silva, Jefa Departamento de Orden Público, División Seguridad Pública.