Artículo 12º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución:
a) Nacimiento o adopción: se otorgará este beneficio al afiliado/a por el nacimiento o adopción de cada hijo/a, es decir, si se presentare el caso de nacimiento múltiple, se aplicará lo anteriormente señalado. Si ambos padres son afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno percibirá el beneficio de manera independiente. Para obtener dicho beneficio el o los afiliados/as deberán presentar el o los respectivo/s certificado/s de nacimiento o resoluciones judiciales en caso de adopción. En caso de nacimiento o adopción múltiple, se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan o se adopten.
b) Matrimonio: se otorgará este beneficio al afiliado/a que acredite haber contraído matrimonio. Si ambos cónyuges son afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno percibirá el beneficio de manera independiente. Por el cual, el o los afiliados deberán presentar el respectivo certificado que así lo acredite.
c) Acuerdo de Unión Civil: se otorgará este beneficio al afiliado/a que acredite haber firmado el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos convivientes civiles son afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno/a percibirá el beneficio de manera independiente. Por el cual, el o los afiliados deberán presentar el respectivo certificado que así lo acredite.
d) Fallecimiento: se otorgará una ayuda por el fallecimiento del afiliado/a y por cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del 5º mes de gestación y del fallecimiento del hijo recién nacido, aun cuando éste no haya sido reconocido como carga.
a. En caso de fallecimiento del afiliado/a esta ayuda será entregada de acuerdo con el siguiente orden:
1) A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.
2) Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
3) A los hijos/as.
4) A los padres.
e) Educación: se otorgará una asignación de escolaridad a las cargas familiares de los afiliados, que se encuentren cursando, I Nivel de Transición, II Nivel de Transición, enseñanza prebásica, básica, media, técnico o de educación superior, en un establecimiento del Estado o reconocido por este. Por el cual el afiliado/a deberá presentar el respectivo certificado de estudio que así lo acredite.
f) Becas de estudio: se otorgará, siempre que la disponibilidad presupuestaria así lo permita y el Consejo así lo califique, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación del afiliado/a o de sus cargas familiares reconocidas, presentando el certificado que así lo acredite.
g) Ayuda médica: en caso de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado de alto costo, calificada como tal por Consejo Administrativo, se otorgará al afiliado/a una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo Nº 11. Para obtener dicha ayuda, se deberá presentar un informe social y un certificado médico que así lo acredite.
h) Ayuda social: se otorgará una ayuda social al afiliado/a que acredite un estado de necesidad extraordinario, para el cual, el Consejo Administrativo, podrá solicitar informes y certificaciones sociales que acrediten dicha situación, previos a la otorgación del beneficio.
i) Catástrofes: se otorgará una ayuda, en el caso de que el afiliado/a sufra pérdidas materiales, a causa de incendios, terremotos, inundaciones, u otros siniestros de similar naturaleza. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Encargado/a de Desarrollo de Personas o por el funcionario designado.
j) Desgravamen: en caso de fallecimiento del afiliado/a, se entenderán condonadas automáticamente las deudas que hubiese contraído bajo el concepto de préstamo con el Servicio de Bienestar.
k) BeneficiosDecreto 86 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO, A.
D.O. 31.12.2025 septiembre y diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de un aporte en dinero o especie por afiliado en el mes de septiembre y diciembre respectivamente, su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria, y
TRABAJO
Art. ÚNICO, A.
D.O. 31.12.2025 septiembre y diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de un aporte en dinero o especie por afiliado en el mes de septiembre y diciembre respectivamente, su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria, y
l) Otros beneficios facultativos, tales como obsequios en Fiestas Patrias y/o Navidad para los afiliados y/o sus cargas familiares de hasta 18 años, siempre que el presupuesto lo permita.
El monto de las ayudas contenidas en las letras anteriores será determinado por el Consejo Administrativo, conforme a lo señalado en la letra g) del artículo Nº 29 del Reglamento General.