Artículo 12° bis:Decreto 86 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO, B.
D.O. 31.12.2025 Cuando los recursos así lo permitan, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá acordar, con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes presentes, la destinación de recursos con el carácter de beneficios facultativos para la realización de actividades colectivas, tales como:
TRABAJO
Art. ÚNICO, B.
D.O. 31.12.2025 Cuando los recursos así lo permitan, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá acordar, con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes presentes, la destinación de recursos con el carácter de beneficios facultativos para la realización de actividades colectivas, tales como:
a) Actividades educativas, culturales y/o sociales;
b) Actividades artísticas;
c) Actividades recreativas;
d) Actividades vacacionales;
e) Cultura física y deportiva;
f) Celebración de Navidad;
g) Celebración de Fiestas Patrias;
h) Celebración de Año Nuevo;
i) Celebración del Día del Padre;
j) Celebración del Día de la Madre;
k) Celebración del Día del Niño y la Niña;
l) Conmemoración del Día Internacional de la Mujer;
m) Aniversario del Servicio de Bienestar, y
n) Contribución en celebraciones institucionales en que participen sus afiliados.