La presente ley modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con el objeto de perfeccionar la transparencia de las votaciones populares. Para dichos efectos, modifica su artículo 185, en dos sentidos: 1. Incorpora en su inciso quinto, un nuevo literal j), que establece el deber del Servicio Electoral, en el último informe de resultados preliminares de una elección popular, de publicar y permitir el acceso a todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios; y 2. Elimina su inciso séptimo, que permitía solo a los partidos políticos y a los candidatos independientes acceder y revisar en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios.

LEY NÚM. 21.615
MODIFICA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES POPULARES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Juan Castro Prieto, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Karim Bianchi Retamales y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue:
     
    1.- Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):
     
    "j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo 83.".
     
    2.- Elimínase su inciso séptimo.".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 4 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.

     
     
    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares, correspondiente al Boletín N° 15.210-06
     
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad de su artículo único y por sentencia de 20 septiembre de 2023, en los autos Rol N° 14.712-23-CPR.
     
    Se declara:
     
    Que las modificaciones introducidas por el artículo único del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 15.210-06 al artículo 185 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, son conformes con la Constitución Política de la República.
     
    Santiago, 21 de septiembre de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Tribunal Constitucional.