"Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que lo reemplace, en el plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.