La presente ley tiene por objeto posibilitar la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de las instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente, asimismo, incorporar reglas especiales para su proceso de acreditación, y modificar el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esta institución. En primer término y para efectos de la acreditación, deberá presentarse a este proceso conforme a lo establecido en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el plazo máximo de siete años, a contar de la fecha de dictación del decreto que indica el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la citada ley. En este mismo ámbito, se dispone que el Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile durante el procedimiento de acreditación, por lo que remitirá un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación, el que deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad. A su vez, esta ley modifica el DFL N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporando dentro de los requisitos generales de ingreso a los cargos de Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos y Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas (anteriormente Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos) el de no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado; y en el caso específico de Oficiales Penitenciarios, agrega el requisito de haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión. Finalmente, se dispone que la jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.

    "Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que lo reemplace, en el plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.