AUTORIZA LLAMAR A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA FAMILIAS CUYAS VIVIENDAS SE VIERON AFECTADAS POR SOCAVONES EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ
     
    Santiago, 6 de octubre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.681 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y los proyectos participantes;
    b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Vivienda aprobado por el DS N° 49, de 2011, y sus modificaciones;
    d) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras, en los programas habitacionales que indica;
    e) La resolución exenta N° 509 (V. y U.), de fecha 18 de abril de 2022, que autoriza llamado a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio para familias cuyas viviendas se vieron afectadas por socavones en la Región de Tarapacá;
    f) La resolución exenta N° 422, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, de fecha 25 de julio de 2022, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual o colectiva para la tipología de Construcción en Sitio Propio, destinado a la atención de familias con viviendas emplazadas en suelos salinos, en la Región de Tarapacá;
    g) La resolución exenta N° 675, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, de fecha 11 de octubre de 2022, que modifica la resolución exenta citada en el Visto f), y aprueba nómina de familias seleccionadas;
    h) La resolución exenta N° 389 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos, que procede;
    i) El oficio ordinario N° 297, de fecha 14 de abril de 2023, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá;
    j) El correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2023, de la Encargada de la Sección Jurídica de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Tarapacá, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de resolver la problemática de las familias que residen en la comuna de Alto Hospicio y otras localidades de la Región de Tarapacá cuyas viviendas se han visto afectadas por estar emplazadas en suelo salino, donde los terrenos, al entrar en contacto con el agua, pierden su condición mecánica de soporte produciendo socavamiento del terreno, con la consecuente desestabilización a nivel de fundaciones y asentamientos diferenciales que han provocado daños graves en las viviendas;
    b) Que a consecuencia de los terremotos de los días 1 y 2 de abril de 2014 y las lluvias estivales y/o eventos meteorológicos del día 9 de febrero y 5 de abril de 2019, los daños ya producidos en las viviendas a raíz de los socavones han ido en aumento, provocando filtraciones de las redes sanitarias domiciliarias e infiltración de aguas lluvia hacia el subsuelo lo que hace urgente resolver la problemática habitacional actual de estas familias;
    c) Que, en la actualidad, las viviendas que han sufrido daños calificados como irreparables cuentan con informe diagnóstico o decreto de demolición, por lo que, para su reconstrucción, se deben tomar medidas que permitan mitigar el riesgo de socavamiento del terreno y la capacidad soportante del mismo;
    d) Que hay familias que requerirán recursos adicionales para solventar gastos de traslado y albergue transitorio mientras se reconstruyen sus viviendas;
    e) Que, para operativizar estas intervenciones durante el año 2022, se realizó un Llamado Especial para el otorgamiento de subsidios del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la modalidad individual o colectiva, para proyectos de Construcción en Sitio Propio, conforme la resolución citada en el Visto f) cuya nómina de familias seleccionadas fue formalizada a través de la resolución citada en el Visto g).
    f) Que, de acuerdo con lo expresado en el oficio ordinario citado en el Visto i) el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá solicitó al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo autorización para efectuar un llamado regional en condiciones especiales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para postulación individual o colectiva, modalidad construcción en sitio propio, para familias afectadas por socavones con daño irreparable en la Región de Tarapacá.
    g) Que, según se informa en el correo electrónico citado en el visto j), aun existiría demanda afectada por socavones que atender, complementando lo expresado en el oficio ordinario citado en el Visto i);
    h) Los correos electrónicos de fecha 19 y 29 de agosto de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, ambos de este Ministerio, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Autorízase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá para llamar a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para proyectos de la modalidad de Construcción en Sitio Propio, destinados a la atención de familias afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con decreto de demolición por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva, en la Región de Tarapacá, por un monto total de hasta 100.000 Unidades de Fomento.
    2. Autorízase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá para establecer las siguientes condiciones especiales, para la participación de las familias en el llamado que se autoriza a través del Resuelvo precedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones:
     
    a. Fijar un monto de subsidio base de hasta 700 Unidades de Fomento al que no se le podrá aplicar el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015. Al monto señalado, se podrán adicionar aportes adicionales y los siguientes subsidios complementarios:
     
    i. Asignar un subsidio para obras de demolición, limpieza y retiro de escombros de hasta 100 Unidades de Fomento. Corresponderá al Serviu de la Región de Tarapacá, determinar los mecanismos de pago este subsidio.
    ii. El monto base del Subsidio de Habilitación, establecido en el inciso tercero de la letra h) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que podrá alcanzar hasta las 250 Unidades de Fomento. En tanto, el monto adicional de habilitación, establecido en el mismo inciso, que se destina para la ejecución de las obras especiales que en el citado inciso se especifican, podrá alcanzar hasta las 150 Unidades de Fomento, si requieren ejecutar alguna o algunas de las obras que se señalan a continuación:
     
    1. Obras de urbanización tales como uniones domiciliarias, empalmes eléctricos o arranques de agua potable, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, soluciones sanitarias especiales individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, y subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones, siempre y cuando existan informes y/o estudios, realizados por un profesional competente, que así lo determinen, o de acuerdo a lo requerido e indicado por el Itemizado Técnico de Construcción respectivo.
    2. Muros de Contención y estabilización de taludes: Cuando el proyecto asociado y evaluado por el Serviu establezca que se requieren de mayores dimensiones, refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de las obras de contención y/o estabilización, conforme a un informe o estudio de suelo, memoria de cálculo y planos respectivos, indicados en el Itemizado Técnico de Construcción y realizados por un profesional competente.
    3. Pilotajes profundos u otro tipo de diseño de fundaciones especiales: Cuando el proyecto justifique la ejecución de fundaciones especiales de mayores dimensiones y/o profundidad y/o sus refuerzos y subestructura bajo nivel de piso, para salvar diferencias de topografía, según el proyecto de cálculo estructural correspondiente, realizado por un profesional competente, en el que quede establecido que el tipo de fundación resuelve la condición de apoyo para el suelo particular donde se ejecutarán las obras de habilitación mencionadas. Así también, si la situación y el proyecto lo amerita, se deberá entregar el cálculo y diseño de la subestructura propuesta.
    4. Rellenos Estructurales Masivos: Cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas de aguas servidas y/o aguas lluvia, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico y de la factibilidad de servicios respectivos. En caso de que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvia, se deberá acompañar además un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvia vía infiltración en el terreno. Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.
    5. Obras de acceso a la vivienda, tales como escaleras exteriores y/o rampas, producto de la topografía, incluyendo su estructura y elementos complementarios.
    Con todo, en atención al otorgamiento de estos subsidios adicionales por las obras recién señaladas, el incremento mencionado en este Resuelvo, será incompatible con el monto individual de hasta 130 Unidades de Fomento dispuesto para las obras señaladas en el tercer inciso de la letra h), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
     
    iii. Asignar un monto de subsidio de albergue transitorio de hasta 156 Unidades de Fomento, de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 27, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    iv. Asignar el subsidio familiar complementario por grupo familiar, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    v. Asignar subsidio a la discapacidad de hasta 20, 50 u 80 Unidades de Fomento según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la letra f) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y en el cuadro técnico abreviado publicado en la página web Minvu.
    vi. Subsidio para la instalación de sistemas termosolar de hasta 55 Unidades de Fomento y de Paneles Fotovoltaicos de hasta 50 Unidades de Fomento. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y refuerzo de techumbres.
    vii. Asignar un monto de subsidio de hasta 70 Unidades de Fomento para el pago por los Servicios de Asistencia Técnica y de 25 Unidades de Fomento para las Labores de Fiscalización Técnica de Obra, según se establece en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
     
    b. Eximir a las personas postulantes de los requisitos y/o impedimentos señalados en las siguientes disposiciones del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones:
     
    i. De los requisitos establecidos en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39, relativos al monto de ahorro mínimo para postular.
    ii. De lo dispuesto en la letra g) del artículo 3, referido al puntaje de carencia habitacional del instrumento de caracterización socioeconómica correspondiente, permitiendo que el puntaje sea mayor al puntaje de corte establecido en el artículo 1 de dicho reglamento.
    iii. Del impedimento de la letra h) del artículo 4, establecido para personas que no acreditan núcleo familiar.
    iv. Del requisito de acreditar disponibilidad de terreno libre de hipotecas y gravámenes, establecido en el numeral 1 de la letra j) del artículo 3.
    v. De lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, permitiéndose la postulación de grupos organizados sin acreditación de personalidad jurídica.
    vi. De lo establecido en el artículo 14 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, respecto de la participación en proceso de selección solo de proyectos calificados, permitiéndose la postulación con proyectos creados en el banco de Postulaciones de la plataforma Umbral.
     
    3. Establézcase que, salvo lo que expresamente se mencione en esta resolución, las postulaciones deberán acogerse a las condiciones del llamado regulado por la resolución exenta citada en el Visto h).
    4. Los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el llamado que por esta Resolución se autoriza, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente mediante Resolución de su Director. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un sólo acto de los antecedentes físicos, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
    5. El número de familias seleccionadas alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos para el llamado que por esta resolución se autoriza, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponde. Para los efectos de imputación de recursos, se considerará un monto promedio y referencial de subsidio individual de 1.100 Unidades de Fomento, para cada operación de Construcción en Sitio Propio. El monto definitivo será el que corresponda, conforme la aplicación de lo señalado en el Resuelvo 2., incluyendo el respectivo servicio de asistencia técnica y el monto de fiscalización técnica de obras, según proceda, los que se imputarán al Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, del año 2023, de la Región de Tarapacá.
    6. Mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, que se deberá publicar en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de las familias integrantes de los proyectos seleccionados, la que deberá ser informada a la División de Política Habitacional de este Ministerio a más tardar el día Resolución 1993 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 8
D.O. 06.12.2023
21 de diciembre de 2023. La difusión de dicha nómina deberá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).