Artículo 2.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el numeral 17) por el siguiente:
"17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.712, del Deporte y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley Nº 20.019, como requisito para acceder a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen.
En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.".
2. Sustitúyese el numeral 17), la segunda vez que aparece, por "18)".
3. Elimínase su inciso final.