PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 163 DE 2008
Núm. 1.165 exenta.- Antofagasta, 12 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las resoluciones exentas N° 163, de 2008, N° 952, de 2017, y N° 1.360, de 2018, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; en los oficios ordinarios N° 823, de 2017, y Nº 1867, de 2019, ambos de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta que aprueba Estudio de Análisis Técnico Vial "Levantamiento de Restricción Bajada Camiones Recolectores Ruta 26 Antofagasta" Versión 3 de 2017; en los oficios N° 20903, de 2021, y Nº 12741, de 2022, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; en el Informe "Justificación de Restricción de Bajada de Camiones en Avenida Salvador Allende y Ruta 26 comuna de Antofagasta", de mayo de 2022, y en el "Informe de Justificación de Bajada en Avenida Salvador Allende y Ruta N° 26 comuna de Antofagasta", de octubre de 2023, ambos de emitidos por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; en la resolución exenta N° 417, de 2022, del Gobierno Regional de Antofagasta; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el artículo 113 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, lo que guarda relación con lo prescrito en el artículo 107 de mismo cuerpo normativo.
2. Que, mediante la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el ejercicio de dicha facultad ha sido delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
3. Que, atendida la accidentabilidad registrada en Avenida Salvador Allende Gossens, de la ciudad de Antofagasta, debido a la operación de vehículos de alto tonelaje que provienen desde la Ruta 26 y otros que ingresan desde el entorno urbano a la mencionada vía a exceso de velocidad y sumado a la pronunciada inclinación que presenta la ruta, la elevada afluencia vehicular, la circulación de vehículos que prestan servicios de transporte público de pasajeros y la necesidad de disponer una medida clara que permita una eficiente y eficaz fiscalización por parte de las autoridades correspondientes, se dictó la resolución exenta N° 163, de 2008, modificada posteriormente por las resoluciones exentas N° 952, de 2017, y N° 1.360, de 2018, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, que establecieron la prohibición de ingreso a la ciudad de los vehículos motorizados que indica en los términos expuestos en los referidos actos administrativos con el fin de velar por la seguridad de la población.
4. Que, existiendo un inminente riesgo y amenaza para la vida e integridad física y psíquica de la población de ser objeto de siniestros viales en la Ruta 26 y en la Avenida Salvador Allende, dada su accidentabilidad; preocupación que fuere encausada por la comunidad en general, las organizaciones sociales y juntas vecinales cercanas, el Centro de Salud Familiar de la población Corvallis, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Carabineros de Chile, Bomberos, y demás órganos del Estado competentes en la materia, resulta del todo recomendable, en vista de los graves y fatales accidentes ocurridos recientemente por el incumplimiento de la prohibición vigente cometida por vehículos de alto tonelaje no autorizados, y que es posible contrastar con el considerable número de infracciones detectadas, todo lo cual se detalla en el informe "Informe de Justificación de Bajada en Avenida Salvador Allende y Ruta N° 26 comuna de Antofagasta", citado en el visto, resulta necesario dictar una nueva resolución que, ajustándose a la realidad vial imperante, prohíba la circulación de todo vehículos en los términos que dispondrá la parte resolutiva del presente acto administrativo.
5. Que, en este contexto, la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas ejecutará obras del control de acceso a la Ruta 26.
6. Que, conforme a lo señalado, existe una causa justificada en los términos de los artículos 107 y 113, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos en las vías afectadas.
Resuelvo:
1º ProhíbaResolución 916 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 11.07.2024se la circulación de buses tipo Pullman y camiones de carga de peso bruto vehicular sobre 3.86 toneladas en la Ruta 26, en sentido oriente a poniente, a partir del kilómetro 4.5, hasta el límite urbano de la ciudad de Antofagasta.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 11.07.2024se la circulación de buses tipo Pullman y camiones de carga de peso bruto vehicular sobre 3.86 toneladas en la Ruta 26, en sentido oriente a poniente, a partir del kilómetro 4.5, hasta el límite urbano de la ciudad de Antofagasta.
2° Prohíbase, la circulación de vehículos de peso bruto vehicular sobre 3.86 toneladas en Avenida Salvador Allende en sentido Oriente-Poniente a partir de la intersección de Avenida General Óscar Bonilla.
3° Dispóngase que todos los vehículos incluidos en la prohibición deberán utilizar como alternativa de ingreso a la ciudad de Antofagasta las siguientes rutas: 1) Ruta B-400 para acceder a la zona norte de la ciudad de Antofagasta y 2) Ruta B-28 para acceder a la zona sur de Antofagasta.
Tratándose de los vehículos de carga, éstos deberán cumplir el siguiente horario:
. Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y de 20:00 a 07:00 horas.
Los días sábados, domingos y festivos los vehículos de carga podrán ingresar a la ciudad.
4° Exceptúase de la prohibición establecida en el presente acto, los camiones recolectores de depósitos domiciliarios provenientes del centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y similares que ingresan a la ciudadResolución 1198 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1, 1.3
D.O. 02.11.2023, los cuales deberán circular en los siguientes horarios y días:
TRANSPORTES
Nº 1, 1.3
D.O. 02.11.2023, los cuales deberán circular en los siguientes horarios y días:
. De lunes a viernes de 06:30 AM horas hasta las 19:00 horas.
. Sábados y domingos de 06:30 AM horas hasta las 19:00 horas.
Se exceptúan los feriados irrenunciables y días de elecciones populares.
5°Resolución 1198 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1, 1.4
D.O. 02.11.2023 Exceptúase de la prohibición los vehículos de emergencia, vehículos de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Gendarmería en el cumplimiento de sus funciones, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, los vehículos que realizan labores relacionadas con la prestación de servicios básicos, vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y que estén efectuando el servicio de transporte escolar y los vehículos con los que se prestan servicios de transporte público rural. Considerando Resolución 916 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 11.07.2024que el pórtico control de Gálibo tendrá altura libre de 3 metros, los vehículos excepcionados de la prohibición deberán cumplir con los requisitos técnicos de altura vertical máxima permitida a fin de garantizar el transito seguro por el pórtico de control
TRANSPORTES
Nº 1, 1.4
D.O. 02.11.2023 Exceptúase de la prohibición los vehículos de emergencia, vehículos de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Gendarmería en el cumplimiento de sus funciones, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, los vehículos que realizan labores relacionadas con la prestación de servicios básicos, vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y que estén efectuando el servicio de transporte escolar y los vehículos con los que se prestan servicios de transporte público rural. Considerando Resolución 916 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 11.07.2024que el pórtico control de Gálibo tendrá altura libre de 3 metros, los vehículos excepcionados de la prohibición deberán cumplir con los requisitos técnicos de altura vertical máxima permitida a fin de garantizar el transito seguro por el pórtico de control
6° CResolución 916 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 11.07.2024arabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 11.07.2024arabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
7° Déjase sin efecto la resolución exenta N° 163, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta.
8° La medida dispuesta en la presente resolución tendrá efecto a contar de su publicación en el Diario Oficial y hasta la ejecución de las obras de control de acceso a la Ruta 26, a cargo de la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
Anótese y publíquese.- Enrique Alfonso Viveros Jara, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Antofagasta.