Artículo 11. Elementos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. La Política Nacional, deberá abordar toda acción necesaria para:
     
    a) Fortalecer la gobernanza nacional en materias de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de acciones sectoriales y territoriales que guarden armonía con los marcos internacionales referentes a materias de Reducción del Riesgo de Desastres, las que, en un escenario de mediano y largo plazo, apunten al desarrollo sostenible económico, ambiental y social.
    b) Fomentar la cultura de la prevención y del autocuidado mediante el desarrollo de estrategias de construcción de conocimientos y socialización de la información que permita el acceso a ésta, educando y motivando a la población a asumir una cultura de resiliencia y prevención.
    c) Invertir en la reducción de los factores subyacentes del riesgo, mediante el desarrollo de una planificación que aborde de manera transversal los factores de las dimensiones físicas, ambientales, económicas y sociales que incrementan el riesgo en los territorios y comunidades, así como también las medidas necesarias para mitigarlos.
    d) Fortalecer la preparación ante las emergencias para lograr una respuesta eficaz, incrementando las capacidades y creando sinergias con los diferentes niveles sectoriales e institucionales y con una participación más activa de la sociedad civil organizada.
    e) Comprender el riesgo de desastres, fortaleciendo la investigación y los sistemas de alerta temprana mediante el desarrollo de capacidades e infraestructuras para monitorear y analizar las amenazas, las vulnerabilidades y los impactos de las emergencias, lo cual se deberá realizar a través de la recopilación y el uso de datos relevantes para la Gestión del Riesgo de Desastres en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.
    f) Planificar una recuperación sostenible que considere evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual.