Artículo 14. Consulta y obligación de informar en la elaboración del Plan Estratégico Nacional. El Servicio, durante la elaboración del Plan Estratégico Nacional consultará a las entidades públicas y privadas que se estimen relevantes en la materia, en especial aquellas que conformen la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a fin de contribuir en su elaboración.
    El Servicio podrá solicitar la información necesaria para la elaboración del Plan Estratégico Nacional, a las instituciones señaladas en el artículo 12 del presente reglamento.
    Tales instituciones o entidades se encontrarán obligadas a entregar de forma oportuna toda la información solicitada, de conformidad a lo establecido en el artículo 26, inciso segundo, de la Ley.