Artículo 16. Estructura de los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres. Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres deberán contener a lo menos:
a) La descripción del riesgo territorial.
b) La relación con otros instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres que correspondan.
c) El vínculo con estrategias de desarrollo e instrumentos de planificación territorial, y
d) Las acciones, objetivos, seguimiento, revisión y actualización del plan.
Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño como en su elaboración, implementación y evaluación.
El Servicio deberá poner a disposición en el sitio web institucional, modelos para la elaboración de los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, con el objeto de colaborar en su estandarización, elaboración y posterior supervisión.