Artículo 17. Consulta para la elaboración del Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres. Para la elaboración del Plan Regional del Riesgo de Desastres, se consultará a las entidades públicas, quienes tendrán un plazo de treinta días hábiles para pronunciarse. También se podrá solicitar opinión a las entidades privadas, especialmente a aquellas que conformen la Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, quienes tendrán un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse. Además, se deberán recibir los aportes de la comunidad organizada, a través de una consulta pública que será publicitada en la página web institucional del Servicio, pudiendo también ser difundida en otros medios adicionales. La consulta pública deberá estar disponible, al menos, 30 días hábiles desde su publicación para la recepción de comentarios. Dentro de los 30 días hábiles siguientes, el Servicio deberá publicar en el mismo medio un informe consolidado de los aportes de la comunidad organizada, pudiendo contactar a las instituciones con el objeto de aclarar dudas.
Para los efectos del presente artículo se entenderá como comunidad organizada a todas las instituciones u organizaciones que cuenten con personalidad jurídica que no formen parte de la Administración del Estado.