Artículo 18. Del Plan Provincial para la Reducción del Riesgo de Desastres. El Plan Provincial para la Reducción del Riesgo de Desastres corresponderá al conjunto de objetivos y acciones tendientes a la reducción del riesgo de desastres, que incidan en dicho nivel político administrativo, declaradas en el respectivo Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, entendiéndose aprobado por la sola existencia del Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres al cual se vincula territorialmente.