Artículo 19. Informe Técnico del Servicio para la elaboración del Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres. El informe técnico del Servicio corresponde a un instrumento de evaluación y revisión de los requisitos mínimos que debe cumplir el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres, el cual se pronunciará necesariamente sobre la descripción de las amenazas y vulnerabilidades, el levantamiento de las vulnerabilidades territoriales de la comuna que la población identifique, de acuerdo a cada tipo de amenaza, la definición de los objetivos comunales, las acciones estructurales y no estructurales que tengan como objetivo reducir las vulnerabilidades, la estrategia de financiamiento del plan y el seguimiento del avance de las acciones propuestas.
Una vez recibido por la Dirección Regional del Servicio la solicitud de la Municipalidad de elaboración del Informe Técnico, el Servicio tendrá un plazo de 45 días hábiles para evacuar el informe. En el caso que el informe técnico contenga recomendaciones al Plan correspondiente, el municipio dispondrá de 30 días hábiles para incorporar dichas recomendaciones, luego de lo cual la Dirección Regional del Servicio tendrá 20 días hábiles para pronunciarse al respecto. En caso que la Municipalidad no incorpore las recomendaciones o no dé respuesta dentro del plazo establecido, se tendrá por no recomendada técnicamente la propuesta de la Municipalidad. El Servicio podrá emitir un máximo de tres informes técnicos con recomendaciones, después de los cuales se entenderá por no recomendada la propuesta de plan.
El Servicio deberá poner a disposición en el sitio web institucional, formatos para la elaboración de los Planes Comunales de Reducción del Riesgo de Desastres, con el objeto de colaborar en la confección y estandarización de estos y la posterior supervisión.