Artículo 21. Estructura de los Planes de Emergencia. Los Planes de Emergencia deben contener al menos:
     
    a) Los roles, funciones y capacidades de los organismos que forman parte del plan;
    b) La coordinación de acuerdo a los procesos de la fase de respuesta y rehabilitación;
    c) Los medios y procedimientos de comunicación e información;
    d) El sistema de evaluación de daños y necesidades, y
    e) La implementación y actualización del plan.
     
    El Servicio deberá poner a disposición en el sitio web institucional, modelos para la elaboración de los Planes de Emergencia, con el objeto de colaborar en su estandarización, elaboración y posterior supervisión.