Artículo 30. De la coordinación de los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres. Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres en todos los niveles territoriales deberán estar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí, y primarán aquellos que tengan alcance nacional por sobre los regionales, los regionales sobre los provinciales y estos últimos por sobre los comunales.
    Deberán considerar especialmente la realidad territorial local y las características especiales de cada una de las zonas de que se trate.