Artículo 37. Definición de memoria explicativa de los mapas de amenaza y mapas de riesgo. Para efectos de este reglamento se entenderá como memoria explicativa aquel documento que contiene los detalles metodológicos aplicados en el desarrollo de cada mapa, contemplando, a lo menos, fecha de elaboración, datos de base, registro de actualizaciones, control de cambios, prórrogas de vigencia, versiones, organismos que participan de su desarrollo, interpretación de los niveles de peligro o riesgo, según proceda, y recomendaciones o limitantes de técnicas de uso.