Artículo 38. Lineamientos y estándares de los mapas de amenaza y riesgo. Los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo deberán cumplir con los estándares y lineamientos que elaborará el Servicio de acuerdo a las orientaciones establecidas por la Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile, del Ministerio de Bienes Nacionales u otros organismos competentes. Además, estos lineamientos deberán ser actualizados en base a nuevos antecedentes técnicos, nuevas tecnologías, cambio en las metodologías, entre otras situaciones.
    Los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas podrán formular al Servicio las observaciones o modificaciones para adecuar la elaboración de documentos, conforme a sus procedimientos y competencias.
    Los lineamientos aprobados por el Servicio serán puestos a disposición del Sistema y de la comunidad a través de su publicación en la página web institucional.