Artículo 42. Validación de Mapas de Amenaza. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenaza podrán validar mapas de amenaza elaborados por Universidades reconocidas por el Estado de Chile y Centros de Investigación y Estudios asociados a éstas o por otras entidades privadas de distinta naturaleza a las mencionadas, en tanto cumplan con los fines establecidos en el artículo 35 de la ley y lo establecido en este reglamento. La validación de un mapa de amenaza deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 41 de este reglamento.