Artículo 44. El Servicio deberá elaborar Mapas de Riesgo en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y los Organismos Técnicos que correspondan, quienes estarán obligados a proveer la información necesaria para la elaboración de estos mapas.
Para la elaboración de los mapas de riesgo el Servicio podrá solicitar la colaboración de otros organismos públicos y de entidades e instituciones privadas que se estimen relevantes en la materia, a fin de contribuir en su elaboración.