Artículo 46. Validación de mapas de riesgo. El Servicio podrá validar mapas de riesgo elaborados por los Organismos Técnicos identificados en este reglamento, Universidades reconocidas por el Estado de Chile y Centros de Investigación y Estudios asociados a éstas, o por otras entidades privadas de distinta naturaleza a las mencionadas, en tanto cumplan con los lineamientos para la confección, actualización y objetivos definidos por el Servicio de conformidad al artículo 38 de este reglamento. Los mapas de riesgo que se validen deberán realizarse considerando los mapas de amenaza aprobados por los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas de acuerdo a los procedimientos indicados en el presente reglamento.
    Asimismo, la entidad que requiera la validación de un mapa de riesgo, deberá hacer entrega al Servicio de los metadatos, la memoria explicativa, la versión digital del mapa y otros documentos establecidos en los lineamientos del artículo 38 de este reglamento,
    Los mapas de riesgo que se requiera validar, y que cubran total o parcialmente las zonas del territorio nacional declaradas fronterizas, estarán sujetos a la autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, con el objeto de permitir su circulación a nivel nacional.
    Los mapas de riesgo validados por el Servicio, se entenderán en esa condición una vez aprobados por los actos administrativos correspondientes, debiendo cumplir con todas las formalidades establecidas en el artículo precedente, en especial la comunicación a las autoridades de las comunas, provincias y regiones vinculadas al mapa de riesgo correspondiente, luego de lo cual el respectivo mapa será publicado y puesto a disposición de la comunidad de manera gratuita a través del Sistema de Información establecido en el artículo 39 de la ley.