Artículo primero.- Los organismos que formen parte del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres que cuenten con redes de comunicaciones, de cualquier naturaleza y régimen jurídico, tendrán el plazo de un año desde la publicación del presente reglamento para informar a la Subsecretaria de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las características y componentes de dichas redes para evaluar su declaración como infraestructura crítica de las telecomunicaciones en los términos que se defina en la normativa sectorial.