DICTA INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA LA IMPORTACIÓN, INTERNACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTO QUÍMICO NITRATO DE AMONIO A GRANEL
Núm. 2.606 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
3. Lo establecido en la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
4. Las atribuciones conferidas en el artículo 10º letra e) y a lo dispuesto en los artículos 16 y 62 letra g) Nº 7 del Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
5. Lo establecido en la resolución Nº 7, de 29.MAR.2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. La resolución exenta Nº 769, de fecha 30.ENE.2020, "Prohíbe la internación de Nitrato de Amonio a granel".
7. El oficio IDIC.BPCH.SCC (P) Nº 13825/363000/102, de 14.JUN.2023, que emite pronunciamiento en relación con la importación de Nitrato de Amonio a granel.
8. El oficio de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Nº 12600/293 de fecha 03.AGO.2023, el cual señala que no hay prohibición a nivel de transporte marítimo para la importación de este producto a granel.
9. La Circular Marítima Ord. Nº O-32/013, de fecha 05.ABR.2019.
10. El Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a Granel, IMSBC, edición 2020.
11. La resolución exenta Nº 3.048, de fecha 27.AGO.2020, "Establece disposiciones para el almacenamiento y fabricación de productos afectos a la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
Considerando:
1. Lo indicado por el Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile en el documento de Vistos Nº 7, el cual indica que no existen restricciones de esta modalidad de transporte de Nitrato de Amonio a granel en la legislación vigente, no obstante que existen serios riesgos desde el punto de vista de la contaminación ambiental y fundamentalmente desde el punto de vista de la seguridad de las personas e instalaciones.
En ese sentido, el Banco de Pruebas de Chile (IDIC) considera, que se debe exigir la presentación de un proyecto a todas las empresas que deseen internar nitrato de amonio a granel, el cual debe considerar el transporte de este producto en vehículos debidamente acondicionados desde el punto de entrada al país, exclusivamente en dirección a plantas de distribución y ensacado debidamente autorizadas conforme a la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas". Desde este punto centralizado, se debe distribuir el producto, previa inspección y certificación del BPCH, al igual que todas las líneas de fabricación, de ensamblado o de ensacado en el resto del país.
2. Lo informado por la D.G.T.M. y M.M., en el documento de Vistos Nº 8, en la cual informa que el Nitrato de Amonio a granel no posee prohibición o restricción para ser importado o exportado a través de puertos de nuestro país, existiendo normas nacionales e internacionales que disponen estrictas medidas de seguridad para su manipulación y trasvasije en naves, recintos portuarios y áreas de jurisdicción de la Autoridad Marítima.
A su vez, indica que el Nitrato de Amonio es controlado en los puertos nacionales de acuerdo con la Circular Marítima D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº O-32/013 de fecha 05.ABR.2019, documento que ha sido desarrollado en detalle y considerando todas las normativas nacionales e internacionales que involucren los cuidados que se debe tener siempre que se realizan faenas portuarias de carga o descarga de Nitrato de Amonio y de los fertilizantes en base a Nitrato de Amonio.
De acuerdo a lo anterior, la prohibición de la internación del Nitrato de Amonio a granel, se contrapone con lo establecido por el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel IMSBC, autorizado y reconocido a nivel mundial por ser una publicación oficial de la Organización Marítima Internacional, ya que en su apéndice 1 "Fichas correspondientes a las cargas sólidas a granel", se detallan todas las medidas de seguridad para las faenas portuarias para el Nitrato de Amonio a granel, tanto de carga como de descarga".
Resuelvo:
1. Derógase, la resolución exenta Nº 769, de 30.ENE.2020, emitida por esta Dirección General de Movilización Nacional, la cual prohíbe la internación de Nitrato de Amonio a granel.
2. Autorícese, la Importación, Internación y Exportación de Nitrato de Amonio a granel vía marítima, cumpliendo con todas las exigencias nacionales e internacionales dispuestas para ello, descritas en la Circular Marítima Ord. Nº O-32/013 y en el Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a Granel, IMSBC, edición 2020.
3. Se dispone, que toda empresa que desee Importar, Internar y Exportar Nitrato de Amonio a granel vía marítima, deberá presentar un proyecto a esta Dirección General de Movilización Nacional, a través de la respectiva Autoridad Fiscalizadora de su jurisdicción, previendo los tiempos correspondientes para la revisión de dicho proyecto.
Dicho proyecto, será analizado técnicamente por el Banco de Pruebas de Chile (IDIC), el cual podrá solicitar antecedentes adicionales necesarios, directamente a la empresa interesada.
Este proyecto, deberá considerar el puerto de entrada, tipo del transporte en vehículos debidamente acondicionados para ello, ruta de traslado del producto en dirección exclusiva a plantas de distribución y ensacado autorizadas para ello, procedimiento de descarga y almacenaje, proceso de ensacado y etiquetado o redistribución del producto. Una vez en ese lugar centralizado, se debe distribuir el producto previa inspección y certificación del Banco de Pruebas de Chile (IDIC), al igual que todas las líneas de fabricación, de ensamblado o de ensacado en el resto del país.
Una vez revisado y analizado dicho proyecto, será autorizado o rechazado según corresponda, de acuerdo a argumentos técnicos de seguridad y medio ambiente, con la finalidad de que la empresa interesada pueda realizar la tramitación de la solicitud de importar e internar si corresponde, ante la autoridad fiscalizadora correspondiente.
4. Queda estrictamente prohibido el almacenaje de Nitrato de Amonio a granel en recintos portuarios del país, debiendo ser retirado una vez descargado en dirección a las plantas de distribución y ensacado, conforme a lo indicado en el "Resuelvo Nº 3".
5. Para la salida de los productos ensacados de la planta, la empresa deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones relacionadas con la señalética, rotulación e identificación de los productos en el marco de la Ley de Control de Armas, con la finalidad de mantener la trazabilidad del Nitrato de Amonio a granel una vez ensacado y distribuido para su uso o comercialización, según corresponda.
6. La empresa, deberá mantener estrictas medidas de seguridad en el transporte, traslado, descarga, almacenamiento, redistribución y ensacado del Nitrato de Amonio a granel de forma permanente, debido a la peligrosidad que podría generar este producto químico crítico, bajo condiciones adversas.
7. A lo anterior, las empresas deberán dar prioridad en lo posible, a las Importaciones, Internaciones y Exportaciones de Nitrato de Amonio ensacado según corresponda, con la finalidad de minimizar los riesgos en los procesos relacionados con el traslado de estos productos, contribuyendo a evitar la contaminación ambiental y propendiendo a la seguridad de las personas e instalaciones. Se debe tener presente, que la contaminación con compuestos orgánicos puede llegar a transformarse o generar la condición de explosivo del producto, con todo el peligro que ello implica.
8. Las Autoridades Fiscalizadoras correspondientes deberán mantener un constante control a las empresas usuarias de la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas", las cuales deberán dar cumplimiento con las disposiciones y orientaciones entregadas por esta Dirección General de Movilización Nacional y la reglamentación nacional e internacional, para las Importaciones, Internaciones y Exportaciones de Nitrato de Amonio a granel, vía marítima por puertos del país.
9. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial la presente resolución. Remítase un ejemplar a todas las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas", al Instituto de Investigaciones y Control (IDIC), para su conocimiento y fines pertinentes. Remítase copia a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General, para su registro y control. Archívese copia íntegra en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, Sección Explosivos, Comercio Exterior.-
Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.