LEY NÚM. 21.616
CREA CONVENIOS DE PAGO PARA ALIVIANAR LA DEUDA ASOCIADA A LOS PRÉSTAMOS SOLIDARIOS PARA TRANSPORTISTAS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES Nº 21.256 Y Nº 21.323
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Por un período de seis meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Tesorería General de la República podrá otorgar convenios de hasta 36 meses para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas de los préstamos solidarios contemplados en el artículo 6 de la ley Nº 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, y en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, que establece un nuevo bono clase media y un bono solidario para la protección de los ingresos de la clase media, respectivamente.
A la fecha de suscripción del convenio, el Servicio de Tesorerías convertirá la deuda indicada o el saldo remanente de pago, de unidades de fomento a pesos. Dichos convenios de pago no generarán reajustes, intereses ni multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y lo mantenga vigente. A este beneficio pueden optar todos los contribuyentes beneficiados por las leyes mencionadas, tengan o no convenios de pago vigentes, o se encuentren parcial o totalmente incumplidos.
El Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo.
En caso de que los convenios queden sin efecto por falta de cumplimiento conforme a las instrucciones a que se refiere el inciso anterior, las deudas se fijarán nuevamente en unidades de fomento a la fecha de la caducidad del convenio, para efectos de su recaudación y cobro, pero no generará otros recargos legales.
La Tesorería General de la República, en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del préstamo que haya sido otorgado de acuerdo al artículo 6 de la ley Nº 21.256 y al artículo 19 de la ley Nº 21.323, respectivamente. Estas acciones se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma y soporte en que deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.