Artículo 8. Límites para alumbrado publicitario.
     
    1. Avisos y letreros luminosos
     
    1.1. Luminancia de avisos y letreros luminosos. Los avisos y letreros luminosos no podrán exceder un límite de 50 cd/m2. Esta disposición será verificada en terreno mediante mediciones, según protocolos que establezca para tales efectos la SMA, conforme a lo señalado en el artículo 13 de la presente norma.
    1.2. Condiciones de Cumplimiento para avisos y letreros luminosos. Los avisos y letreros luminosos no podrán ser orientados en ángulos mayores a 0 grado con respecto al plano horizontal que pasa por el centro del área luminosa, ni tampoco podrán ser orientados en dirección a casas y edificios que constituyan morada.
    Estas condiciones deberán quedar fijadas en el permiso que para tales efectos entregue la autoridad que corresponda, previo a su instalación, según se señala en la Ley 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos o aquella que la reemplace.
     
    2. Avisos y letreros iluminados.
     
    2.1. Límites de intensidad luminosa. Respecto de la distribución de intensidad luminosa, las luminarias utilizadas en avisos y letreros iluminados deberán ajustarse a lo señalado en el numeral 1 del artículo 5 de la presente norma.
    2.2. Radiancia espectral: Las luminarias utilizadas en avisos y letreros iluminados deberán ajustarse a lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2, del artículo 5 de la presente norma.
    2.3. Condiciones de cumplimiento: Deberán ser iluminados desde arriba hacia abajo, concentrando el haz de luz en la superficie a iluminar.
     
    Adicionalmente, todos los avisos y letreros luminosos e iluminados deberán ser apagados a partir de las 00:00 horas y hasta las 07:00 horas.
    Se encontrarán exentas de la restricción horaria los avisos y letreros luminosos e iluminados que entreguen información asociada a la ubicación de estaciones de servicio y a sus paletas de precios.