Artículo 11. Plazos de Cumplimiento.
1. Para Fuentes Emisoras Existentes.
Las fuentes emisoras existentes deberán dar cumplimiento a los límites de la presente norma, al momento del recambio de dicha fuente emisora.
Sin perjuicio de lo anterior, para las fuentes emisoras existentes en Áreas Astronómicas, el cumplimiento de la norma no podrá exceder un plazo máximo de 5 años contado desde la entrada en vigencia del presente decreto.
Por su parte, las fuentes emisoras existentes en Áreas de Protección para la Biodiversidad señaladas en el inciso segundo de la letra k) del artículo 3, y las zonas de reproducción de especies afectadas por luminosidad artificial y comunas con mayor impacto en la especie, que sean delimitadas en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la presente norma en un plazo máximo de 2 años contado desde la entrada en vigencia del presente decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando dichas áreas sean declaradas o delimitadas con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto, el plazo señalado en los incisos anteriores se contará desde la publicación del decreto supremo que las declare o delimite, en el caso de un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies.
Se encuentran exentas de cumplir con las disposiciones de la presente norma en el plazo indicado en los incisos segundo y tercero del presente artículo, pudiendo dar cumplimiento a dichas disposiciones al momento de su recambio, aquellas fuentes emisoras existentes en las áreas señaladas en los incisos precedentes, que cuenten con alguna de las siguientes características:
a) Fuentes emisoras con tecnologías de Sodio de Alta o Baja Presión.
b) Fuentes emisoras con tecnología LED que cumplan con los límites del numeral 3.2 del artículo 5 de la presente norma.
c) Fuentes emisoras instaladas en comunas que, formando parte de un Área Astronómica, se encuentran a una distancia igual o superior a 100 km medidos desde los sitios astronómicos que definan dicha área. El listado de comunas que cumplan con esta condición, será aprobado y actualizado cuando corresponda, mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente y se mantendrá publicado en el sitio web de dicho Ministerio.
2. Para Fuentes Emisoras Nuevas.
Las fuentes emisoras nuevas deberán dar cumplimiento a la presente norma en un plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia.
Las fuentes emisoras nuevas que se instalen en Áreas de Protección Especial, deberán dar cumplimiento a la presente norma desde su entrada en vigencia.