RECONOCE LOS TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES DEL REINO UNIDO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
     
    Núm. 5.246 exenta.- Santiago, 12 de octubre de 2023.
     
    Considerando:
     
    Que, el DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y, coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
    Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
    Que, mediante el decreto Nº 15, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", en adelante el "Acuerdo", suscrito el 13 de mayo de 2016, en la ciudad de Londres.
    Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 7 del referido Acuerdo, dispone que "Las Partes se notificarán mutuamente a través de notas diplomáticas del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el que entrará en vigor 90 (noventa) días después de la fecha de recibo de la última notificación cursada por las Partes para tal efecto.".
    Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 22 de abril de 2018.
    Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile, la solicitud de reconocimiento de títulos (qualifications) o grados otorgados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte procederá siempre que:
     
    a) Se trate de títulos (qualifications) o grados.
    b) Que los títulos (qualifications) o grados hayan sido otorgados por universidades y otras instituciones de educación listadas en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies/Instituciones Reconocidas) (Inglaterra) o en el instrumento que la enmiende y/o reemplace; o por aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993.
    c) Cuente con la correspondiente habilitación para el ejercicio profesional en el Reino Unido, para el ejercicio de profesiones reguladas del Reino Unido.
     
    Que, el artículo 4, párrafo segundo de la convención en referencia, indica que "En la República de Chile, el reconocimiento de los títulos y grados será conferido por el Ministerio de Educación".
    Que, de acuerdo con el artículo 2, párrafo 1 del mentado Acuerdo, "El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Departamento de Negocios, Innovación y Destrezas (BIS) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (...), son los Organismos de Gobierno que determinarán los lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el presente Acuerdo." Por su parte, el párrafo segundo del mismo artículo establece que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación es, en la República de Chile, el Punto de Contacto Designado para los propósitos del presente Acuerdo, siendo la agencia oficial para la aplicación y asesoría relacionada con este instrumento.
    Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer títulos (qualifications) o grados otorgados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que hayan sido otorgados por universidades y otras instituciones de educación listadas en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies/Instituciones Reconocidas) (Inglaterra) o por aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993.
    Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23 inciso 1º, del DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el artículo 4 de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación, respectivamente.
    Que, por otra parte, el artículo 41 del mencionado DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación puedan ser delegados, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
    Que, mediante la dictación de la resolución exenta Nº 4.134, de 13 de septiembre de 2019, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior, la facultad de reconocer títulos y grados, obtenidos en universidades y otras instituciones de educación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en los términos del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
    Que, a fin de dar aplicación al Acuerdo, y con el objeto de determinar lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el Acuerdo, el Subsecretario de Educación aprobó, a través de resolución exenta Nº 3.106, de 21 de junio de 2019, el "Procedimiento para la Aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte".
    Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación ha recibido la solicitud de reconocimiento de título que se individualizará, obtenido en una institución de educación superior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
    Que, revisados los antecedentes acompañados a la respectiva solicitud, la Unidad de Reconocimiento de Títulos de esta Subsecretaría constató que aquella corresponde a grado académico; fue obtenida en una institución listada en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies/Instituciones Reconocidas) o en el instrumento que la enmiende y/o reemplace; y que, respecto a ella no es exigible la habilitación profesional por corresponder a una profesión no regulada.
    Que, asimismo, dicha Unidad constató que los antecedentes aportados contaban con su correspondiente apostilla, según lo establecido en la resolución exenta Nº 3.106, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, siendo, además, estas últimas validadas a través de medios electrónicos, motivo por el cual debe concluirse que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo para acceder al reconocimiento requerido.
    Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorga el reconocimiento a un título de grado y cinco títulos postgrado conferido por la Universidad del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que se indicará.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito el 13 de mayo de 2016; en el decreto Nº 15, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo; en la resolución exenta Nº 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que Delega en la Subsecretaria de Educación Superior la facultad de reconocer títulos y grados, obtenidos en universidades y otras instituciones de educación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; en la resolución exenta Nº 3.106, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, que Aprueba el Procedimiento para la Aplicación del Acuerdo; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", el título (qualification) o grado académico universitario de grado obtenido en la universidad del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que se indica a continuación:

     

    Artículo segundo: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", los títulos (qualifications) o grados académicos universitarios de postgrado obtenidos en las universidades de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que se indican a continuación:

     

    Artículo tercero: Contra la presente resolución procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante esta Subsecretaría de Educación Superior en el plazo de cinco días contados desde su notificación y en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.

    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.