MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"
    Núm. 70.- Santiago, 8 de mayo de 2023.

    Vistos:

    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - El decreto supremo MOP N° 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de obras Públicas.
    - El oficio ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El decreto supremo MOP N° 248, de fecha 7 de diciembre de 2021.
    - El decreto N° 17, de fecha 24 de enero de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El Acta N° IT 002-2022 de "Acuerdos Sistemas de Tecnovigilancia Proyecto El Manzano", de fecha 16 de junio de 2022.
    - La resolución exenta N° 1.602, de fecha 28 de junio de 2022, del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Biobío.
    - El oficio Ord. N° 4112, de fecha 25 de julio de 2022, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. N° 14.30.01 705/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, de la Inspectora Operativa (S) de Gendarmería de Chile.
    - El Acta Reunión de Coordinación Conjunta entre el Ministerio Justicia y Derechos Humanos, Gendarmería de Chile, el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión y Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., de fecha 10 de agosto de 2022.
    - El oficio Ord. N° 4794, de fecha 24 de agosto de 2022, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. N° 5024, de fecha 5 de septiembre de 2022, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. N° 14.30.01 829/2022, de fecha 24 de agosto de 2022, del Inspector Operativo (S) de Gendarmería de Chile.
    - El oficio Ord. N° 08.02.03.4349/2022, de fecha 26 de octubre de 2022, del Alcaide Complejo Penitenciario de Concepción.
    - El memorándum N° 444, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Jefa de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio (S).
    - Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 136/2023, de fecha 30 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 2060, de fecha 5 de abril de 2023, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023, de fecha 10 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La Carta SCC-8902-23-IFE-8250-G2, de fecha 13 de abril de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 169/2023, de fecha 17 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) N° 56, de fecha 21 de abril de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 38, de fecha 26 de abril de 2023.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

    Considerando:

    1° Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
    2° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    3° Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4° Que, mediante decreto supremo MOP N° 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en adelante e indistintamente el "Contrato de Concesión", en el sentido de disponer, entre otras materias, la incorporación al área de concesión del área anexada correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción, de conformidad al plano denominado "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro Penitenciario de Concepción", debiendo la Sociedad Concesionaria habilitar infraestructura e instalar equipamiento, para luego conservar y explotar el "Complejo Penitenciario Biobío", conformado por la referida área anexada y por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, todo conforme a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el referido decreto supremo. A su vez, dicho decreto supremo MOP N° 248 de 2021, aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 3, de fecha 29 de octubre de 2021, que estableció el mecanismo de compensación respectivo.
    5° Que mediante decreto N° 17, de fecha 24 de enero de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de abril de 2022, se creó el Complejo Penitenciario Biobío, conformado por el área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción que trata el decreto supremo MOP N° 248 de 2021 y el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío (CCP Biobío).
    6° Que, mediante oficio Ord. N° 4112, de fecha 25 de julio de 2022, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (OPLAP), remitió al Inspector Fiscal del Contrato de Concesión, la resolución exenta N° 1.602, de fecha 28 de junio de 2022, del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Biobío, mediante la cual se aprobó el Convenio Mandato suscrito entre dicha institución y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región del Biobío, para la ejecución del proyecto "Reposición y reparación Unidad Servicios Especiales Penitenciarios Concepción", que adjudicó con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) los recursos necesarios para su desarrollo. Asimismo, hizo presente que dicha iniciativa intervendrá el sector denominado "Ingreso de Visitas del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción", área que se encuentra considerada como parte de los polígonos establecidos dentro de aquellos que deben ser intervenidos por la Sociedad Concesionaria en el marco de la anexión de éstos al área del Contrato de Concesión, según lo previsto en el decreto supremo MOP N° 248 de 2021, y en el citado plano "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro Penitenciario de Concepción". El sector a que hace referencia es el denominado "Polígono N° 3".
    7° Que, mediante oficio ord. N° 4794, de fecha 24 de agosto de 2022, la Jefa de la OPLAP remitió al Inspector Fiscal del Contrato de Concesión, el oficio Ord. N° 14.30.01 705/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, de la Inspectora Operativa (S) de Gendarmería de Chile, mediante el cual hizo presente que en el marco de lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 248 de 2021, se efectuó una visita al establecimiento penitenciario CCP Concepción los días 15 y 16 de junio de 2022, que tuvo como finalidad resolver puntos pendientes para el proyecto de ingeniería definitiva del Sistema de Seguridad Electrónica y, a partir de la cual, se detectó una dificultad mayor, consistente en la superposición de proyectos (Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y obras adicionales y propias del Contrato de Concesión). Dicha situación obligó a replantearse la ubicación de la sala de CCTV externa, la cual se encuentra singularizada como "Polígono N° 2" en el aludido plano "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro Penitenciario de Concepción". Lo anterior, debido a que con la magnitud de las obras de proyectos no concesionados, ésta no se podría habilitar, lo que en consecuencia impediría tanto su recepción, así como la de todo el proyecto por parte del Inspector Fiscal.
    8° Que, como consecuencia de lo señalado en el párrafo precedente, con fecha 16 de junio de 2022, se suscribió el Acta N° IT 002-2022 de "Acuerdos Sistema de Tecnovigilancia Proyecto El Manzano", entre el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria y la Administración Penitenciaria, a través de la cual, se acordó ajustar formalmente las áreas de concesión, y de este modo, reubicar la sala de CCTV externa, prevista en el "Polígono N° 2" del plano denominado "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción" que trata el N° 1 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, a fin de permitir su adecuada operación.
    9° Que, por otro lado, mediante oficio Ord. N° 5024, de fecha 5 de septiembre de 2022, la Jefa de la OPLAP remitió al Inspector Fiscal del Contrato de Concesión, el oficio ord. N° 14.30.01 829/2022, de fecha 24 de agosto de 2022, del Inspector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, mediante el cual informó de otra problemática detectada a partir de las evaluaciones, reformulaciones y adecuaciones destinadas para la implementación y puesta en marcha del nuevo CCP Concepción. En efecto, precisó que en el decreto supremo MOP N° 248 de 2021, en lo que involucra al servicio concesionado de salud, no se contempló la disponibilidad de camas de hospitalización en dicho recinto penitenciario, situación que generaría una dificultad para la atención de salud de la población penal, toda vez que dicho acto administrativo consideró que la demanda fuera satisfecha a través de las camas de hospitalización del CCP Biobío. Lo cual, considerando la incorporación de población penal femenina al nuevo CCP Concepción, como así también los privados de libertad que presenten algún tipo de patologías que requieran una hospitalización, podría ocasionar una problemática permanente, cuya consecuencia se vería reflejada en déficit de camas de hospitalización para asumir la demanda generada por ambos recintos penales. Siendo necesario efectuar la readecuación de los espacios y/o recintos, según sea el caso, de manera tal de incorporar camas de hospitalización en el área de salud del futuro CCP Concepción.
    10° Que, producto de lo expuesto en el párrafo precedente, con fecha 10 de agosto de 2022, se suscribió la denominada Acta Reunión de Coordinación Conjunta entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Gendarmería de Chile, el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión y la Sociedad Concesionaria, con el propósito de readecuar los espacios para incorporar camas de hospitalización en el área de salud del futuro CCP Concepción, y la oportunidad de involucrar a más especialistas del área, para abordar y superar las problemáticas derivadas de esa situación de manera coordinada y conjunta entre todos los participantes.
    11° Que, mediante memorándum N° 444, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Jefa de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio (S) indicó que, respecto al ingreso de la consulta de pertinencia de los antecedentes asociados a los ajustes al proyecto "Habilitación del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción", éstos no deben ser ingresados nuevamente al Servicio de Evaluación Ambiental para su ponderación.
    12° Que, adicionalmente, en el marco de la habilitación del "Complejo Penitenciario Biobío" que trata el decreto supremo MOP N° 248 de 2021, se consideró dentro del presupuesto para la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Equipamiento Estándar y Complementario", "Sistema de Seguridad" y "Obras Menores de Habilitación", la provisión de personal de seguridad privada para resguardar, principalmente, la bodega con los materiales necesarios para realizar la habilitación del "Complejo Penitenciario Biobío", según consta en el punto 3.3.9 del documento denominado "Anexos, Antecedentes, Presupuestos y Detalles de Valorización. "Área Anexada Centro Penitenciario de Concepción".", adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal. No obstante lo anterior, mediante oficio Ord. N° 08.02.03.4349/2022, de fecha 26 de octubre de 2022, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Concepción, en respuesta a una solicitud de ingreso de personal de la empresa de seguridad para cumplir funciones de guardia en dicho recinto, informó que no era factible acceder a dicho requerimiento, por cuanto las funciones de seguridad que se describen, son de única y exclusiva responsabilidad de Gendarmería de Chile.
    13° Que en atención a las consideraciones antes señaladas, y con el objeto de facilitar una correcta implementación de las modificaciones dispuestas mediante el decreto supremo MOP N° 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que: a) se modifica el área de concesión correspondiente al área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción prevista en el plano denominado "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción" que trata el N° 1 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, de conformidad a lo siguiente: i) se elimina el polígono N° 2 "Sala CCTV" equivalente a 17 m2, ii) se elimina el polígono N° 3 "Sala de Revisión de Visitas" equivalente a 65 m2; y iii) se agrega al polígono N° 5 "Economato" un área de 3 m2, para efectos de incorporar allí la Sala CCTV; b) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar la modificación al proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Menores de Habilitación" dispuesto en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, junto con el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", y ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de dichos proyectos; y c) la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. no deberá proveer el personal de seguridad privada previsto en el punto 3.3.9 del documento denominado "Anexos, Antecedentes, Presupuestos y Detalles de Valorización. "Área Anexada Centro Penitenciario de Concepción".", adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal. La urgencia radica en que estas modificaciones afectan la habilitación del área anexada al contrato de concesión, por lo que se requiere su pronta implementación para no dilatar la entrada en operación del nuevo Complejo Penitenciario.
    14° Que, para tales efectos, mediante oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 136/2023, de fecha 30 de marzo de 2023, el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión solicitó al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ratificar su pronunciamiento favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión en las condiciones y términos indicados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que adjuntó a su oficio.
    15° Que mediante oficio Ord. N° 2060, de fecha 5 de abril de 2023, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ratificó su pronunciamiento favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 136/2023, de fecha 30 de marzo de 2023, en las condiciones y términos indicados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al referido oficio.
    16° Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023, de fecha 10 de abril de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que: a) se modifica el área de concesión correspondiente al área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción prevista en el plano denominado "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción" que trata el N° 1 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, de conformidad a lo siguiente: i) se elimina el polígono N° 2 "Sala CCTV" equivalente a 17 m2; ii) se elimina el polígono N° 3 "Sala de Revisión de Visitas" equivalente a 65 m2; y iii) se agrega al polígono N° 5 "Economato" un área de 3 m2, para efectos de incorporar allí la Sala CCTV; b) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar la modificación al proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Menores de Habilitación" dispuesto en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, en adelante "Modificación PID Obras Menores de Habilitación", y a su vez, deberá desarrollar el "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al referido oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023, y ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de dichos proyectos; y c) la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. no deberá proveer el personal de seguridad privada previsto en el punto 3.3.9 del documento denominado "Anexos, Antecedentes, Presupuestos y Detalles de Valorización. "Área Anexada Centro Penitenciario de Concepción".", adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en el citado oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023, de fecha 10 de abril de 2023.
    17° Que mediante Carta SCC-8902-23-IFE-8250-G2, de fecha 13 de abril de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023, de fecha 10 de abril de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados.
    18° Que en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante resolución DGC (exenta) N° 38, de fecha 26 de abril de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: a) se modifica el área de concesión correspondiente al área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción prevista en el plano denominado "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción" que trata el N° 1 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, de conformidad a lo siguiente: i) se elimina el polígono N° 2 "Sala CCTV" equivalente a 17 m2; ii) se elimina el polígono N° 3 "Sala de Revisión de Visitas" equivalente a 65 m2; y iii) se agrega al polígono N° 5 "Economato" un área de 3 m2, para efectos de incorporar allí la Sala CCTV; b) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar la modificación al proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Menores de Habilitación" dispuesto en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, en adelante "Modificación PID Obras Menores de Habilitación", y a su vez, deberá desarrollar el "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al referido oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023, y ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de dichos proyectos; y c) la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. no deberá proveer el personal de seguridad privada previsto en el punto 3.3.9 del documento denominado "Anexos, Antecedentes, Presupuestos y Detalles de Valorización. "Área Anexada Centro Penitenciario de Concepción".", adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    19° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 38, de fecha 26 de abril de 2023.

    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2" en el sentido que se modifica el área de concesión correspondiente al área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción prevista en el plano denominado "Levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción" que trata el N° 1 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, de conformidad a lo siguiente: i) se elimina el polígono N° 2 "Sala CCTV" equivalente a 17 m2; ii) se elimina el polígono N° 3 "Sala de Revisión de Visitas" equivalente a 65 m2; y iii) se agrega al polígono N° 5 "Economato" un área de 3 m2, para efectos de incorporar allí la Sala CCTV.
    En consecuencia, el área anexada correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción corresponderá a la que se indica en el plano denominado "Modificación levantamiento topográfico georreferenciado vinculación a la red geodésica nacional Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción" adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023, de fecha 10 de abril de 2023, del Inspector Fiscal, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar la modificación al proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Menores de Habilitación" dispuesto en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, en adelante "Modificación PID Obras Menores de Habilitación", y el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. IF./ PCIP-G2 N° 158/2023, de fecha 10 de abril de 2023, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.

    2.1 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y el "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", a que se refiere el presente N° 2, conforme con la normativa vigente a la fecha del presente decreto supremo, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. Asimismo, la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y el "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción" sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en el presente decreto supremo.
    2.2 La Sociedad Concesionaria deberá entregar la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación", para la revisión del Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 38, de fecha 26 de abril de 2023. Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar el "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", para la revisión del Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 38, de fecha 26 de abril de 2023.
    2.3 El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 7 días para su pronunciamiento, contado desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJU). El Inspector Fiscal aprobará la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y el "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción" en tanto el MINJU se pronuncie favorablemente. De no haber pronunciamiento del Inspector Fiscal dentro del mencionado plazo, se entenderá que el MINJU se ha pronunciado favorablemente, por lo que la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y/o el "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", según corresponda, se entenderán aprobados. En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser corregidas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contados desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal.
    Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse en el plazo máximo de 5 días, contado desde su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe del MINJU.
    El Inspector Fiscal aprobará la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y el "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción" en tanto el MINJU se pronuncie favorablemente. Si, en definitiva, la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y/o el "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción" no fueran aprobados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento antes descrito, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
    2.4 El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente N° 2, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2" en el sentido que para efectos de habilitar el área anexada del CCP Concepción que trata el N° 4 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción" que apruebe el Inspector Fiscal.
    El plazo máximo para la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos que trata el presente N° 3, será de 70 días contados desde la respectiva aprobación escrita por parte del Inspector Fiscal a la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y al "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", o desde la fecha en que se entiendan aprobados, según corresponda.
    En consecuencia, el plazo máximo para el término de las obras, sistemas y equipamientos que trata el presente N° 3, así como la respectiva solicitud de recepción, se tratarán de forma independiente y separada del procedimiento establecido en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, respecto de las obras que aquel acto administrativo regula. En todo lo demás, regirá lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 248 de 2021.
    Con todo, una vez que el Inspector Fiscal recepcione la última de las obras, sistemas y equipamientos, ya sea que se trate del N° 4 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021 o de las establecidas en el presente N° 3, el Inspector Fiscal deberá autorizar la Habilitación Total del área anexada del CCP Concepción que trata la letra j) del numeral 4.6 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2" en el sentido que la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., no deberá proveer el personal de seguridad privada previsto en el punto 3.3.9 del documento denominado "Anexos, Antecedentes, Presupuestos y Detalles de Valorización. "Área Anexada Centro Penitenciario de Concepción".", adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    5. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023, de fecha 10 de abril de 2023, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCC-8902-23-IFE-8250-G2, de fecha 13 de abril de 2023, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

    5.1 El valor total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 346,15 (Trescientas cuarenta y seis coma quince Unidades de Fomento), neto de IVA.
    5.2 El valor total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto del diferencial de inversión producto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 5.714,64 (Cinco mil setecientas catorce coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
    5.3 En virtud de la modificación de que trata el N° 4 del presente decreto supremo, al monto por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Equipamiento Estándar y Complementario", "Sistema de Seguridad' y "Obras Menores de Habilitación" a que se refiere el N° 4 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, y cuya valorización se estableció en el numeral 6.3 del mencionado acto administrativo, le será rebajada la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 1.413,04 (Mil cuatrocientas trece coma cero cuatro Unidades de Fomento).
    5.4 Se deja constancia que el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las inversiones, gastos y costos materia del presente decreto supremo, y su pago por parte del MINJU, será materia del Convenio a que hace referencia el N° 9 del presente decreto supremo.
    5.5 Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos adicionales por concepto de operación, explotación, conservación y mantención del área anexada del CCP Concepción producto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción".

    6. Déjase constancia que, para efectos del presente decreto supremo. se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    7. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    8. Déjase constancia que, mediante Carta SCC-8902-23-IFE-8250-G2, de fecha 13 de abril de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023, de fecha 10 de abril de 2023, la cual se dispuso mediante la resolución DGC (exenta) N° 38, de fecha 26 de abril de 2023, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 158/2023.
    9. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de que trata el presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo indicado en el N° 10 siguiente.
    10. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia de la resolución DGC (exenta) N° 38, de fecha 26 de abril de 2023, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, serán materia del convenio que, en caso de llegar a acuerdo, suscribirán las partes en un plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba, las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.