La presente ley modifica la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el objeto de reconocer formalmente a los Selk’nam entre los principales pueblos o etnias indígenas de Chile. En la moción que da origen a esta ley, se mencionan como antecedentes que el Pueblo Selk’nam es un Pueblo Originario que habita desde hace más de 9.000 años la Isla Grande de Tierra del Fuego, región de Magallanes y Antártica Chilena. Se trata de un Pueblo trashumante, que tenía una sociedad bien organizada en donde no existían líderes, manteniendo la igualdad y el respeto como base de la convivencia social. Asimismo, se señala que hacia finales del siglo XIX, grandes empresas ganaderas mostraron interés en la Isla Grande de Tierra del Fuego, lo que resultó en fuertes conflictos entre los nativos y los colonos de diversas nacionalidades. Producto de ello, los selk’nam fueron víctima de brutales atrocidades y vejámenes, no obstante, sobrevivieron niños, que a pesar de haber sido reubicados a lo largo de todo Chile, conservaron sus recuerdos y transmitieron posteriormente a su descendencia parte de su lengua, costumbres, gastronomía y memoria. Actualmente dicha descendencia es la que ha realizado grandes esfuerzos para que se les reconozca como vivos y no extintos. Finalmente, se expresa que es necesario el reconocimiento del Pueblo Selk`nam como el inicio de una relación que busque un cambio de rumbo, que corrija una injusticia histórica, pero también reconocer que cumplen con el principal atributo que dispone la Ley Indígena y el mismo Convenio 169 de la OIT, para reconocer la existencia de un pueblo originario; la Auto Identificación.

    "Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el siguiente:

    "El Estado reconoce como principales pueblos o etnias indígenas de Chile a los Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuense; Atacameño, Quechua, Colla, Diaguita, Chango del norte del país; Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes; y Selk'nam. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores.".".