LEY NÚM. 21.619
PERMITE A LA COMUNIDAD INSULAR DE RAPA NUI SER TITULAR O HACER USO DE UNA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Carlos Bianchi Chelech, Jorge Brito Hasbún, Luis Alberto Cuello Peña y Lillo, Tomás De Rementería Venegas y Tomás Lagomarsino Guzmán, y de las diputadas señoras Carolina Marzán Pinto y Camila Rojas Valderrama,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:
"Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior a la municipalidad, a las corporaciones y a las fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, las que podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva, o hacer uso de ella, en los términos a que hace referencia el inciso primero, con la expresa prohibición de realizar propaganda política.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.